Qué observar. El viernes pasado el Tribunal Constitucional desechó por 4 votos a 1 un requerimiento del abogado Pablo Urquizar para declarar a la CAM y otros tres grupos radicales inconstitucional. Tres días después, Llaitul dijo a Werkén Noticias que “la prioridad se centra en canalizar la violencia hacia el sabotaje, uno muy bien dirigido hacia insumos, hacia maquinarias”.
- Además por primera vez justificó la quema de escuelas e iglesias: “No se ataca a trabajadores ni campesinos pobres y si en algún momento alguien hizo una definición porque hayan objetivos en las iglesias evangélicas, en los templos católicos o en las sedes comunitarias o las escuelas, como símbolos del colonialismo, la enajenación y la intolerancia frente a los mapuches, nosotros igual los entendemos como argumentos muy sólidos, pero no atacamos ese tipo de objetivos como CAM.
- La ministra Camila Vallejo descartó una querella contra Llaitul: “Hemos fijado una posición y en esto no hay cambios al respecto. Hay investigaciones en curso y hay querellas presentadas y, por lo tanto, respecto de estos delitos o posibles delitos sea la fiscalía la que determine las acciones y las responsabilidades”.
- La CPC pidió al gobierno “actuar de manera urgente ante la amenaza terrorista de Llaitul”.
- Tras sus dichos, el fiscal nacional, Jorge Abbott, dijo que para iniciar una investigación penal por Ley de Seguridad Interior del Estado “se requiere una denuncia o querella por parte del gobierno”.
- La CPC también reaccionó a las palabras de Llaitul en un comunicado y señaló que “constituyen una grave amenaza al estado de derecho, la seguridad y el orden público”.
- “Cuando una persona que es el líder de una organización involucrada en numerosos hechos de terrorismo y violencia señala de manera pública que realizará acciones de sabotaje contra la propiedad privada, corresponde que el Gobierno y los organismos del Estado correspondientes, reaccionen en forma inmediata para evitar que se hagan efectivas sus amenazas. Garantizar la seguridad de las personas y el orden público es una potestad exclusiva e indelegable del Estado de Chile”.
El ministro del Tribunal Constitucional, Miguel Ángel Fernández, fue el único de los cinco integrantes de la Primera Sala del TC que el pasado 22 de julio estuvo por acoger a trámite el requerimiento que presentó el abogado Pablo Urquízar a fin de que se declararan inconstitucionales, con el argumento de que legitiman la violencia como método de acción política, la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) que lidera Héctor Llaitul, Resistencia Mapuche Lafkenche (RML), Resistencia Mapuche Malleco (RMM) y Weichan Auka Mapu (WAM). Y fue en su voto de minoría, que redactó en la sentencia, donde el juez dio sus razones. Incluso, citó los últimos fallos de la Corte Suprema en lo que ha asentado un criterio sobre la violencia rural.
Cómo fueron los votos. La Primera Sala, que encabeza la también presidenta del TC, Nancy Yáñez, rechazó por cuatro votos contra uno acoger a trámite el requerimiento contra las cuatro organizaciones radciales. Y el TC remitió la presentación del abogado al fiscal nacional, Jorge Abbott, para “efectos de que desarrolle las acciones que estime pertinentes en el marco constitucional de su deber exclusivo y excluyente de investigar los hechos descritos en su presentación que pudieran ser constitutivos de delito y determinar la eventual responsabilidad de las personas que pudieran estar comprometidas en los mismos”.
- Por rechazar la tramitación estuvieron, además de Nancy Yáñez, la ministra María Pía Silva y los jueces Nelson Pozo y Rodrigo Pica.
- El voto de minoría fue de Fernández, quien entre sus varios argumentos incluso citó los últimos fallos de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema sobre los casos de violencia rural.
- El rechazo al requerimiento fue criticado por tres ex integrantes del TC en El Mercurio. Los ex presidentes del tribunal Marisol Peña e Iván Aróstica y el ministro Hernán Vodanovic.
- Vodanovic calificó la resolución como “una vergüenza jurídica y moral”.
El precedente Patria Nueva Sociedad. La argumentación de Urquízar respecto de estas cuatro organizaciones radicales se fundamentó en la prohibición constitucional de uso de la violencia de movimientos o partidos políticos contenida en el artículo 19, numeral 15, de la Constitución. Un mecanismo que había sido planteado al TC cuando se intentó declarar inconstitucional al movimiento Patria Nueva Sociedad, un precedente que abordó en su presentación tanto Urquízar como el juez Miguel Ángel Fernández en su voto de minoría.
- El inciso citado por Urquízar señala que “la Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad”.
- Y, tomando en cuenta el fallo sobre el movimiento Patria Nueva Sociedad, el abogado presentó fotografías, videos de estos grupos radicales, enumeró atentados y causas abiertas. Además, citó el libro “Chem Ka Rakiduam. Pensamiento y acción de la CAM” que Héctor Llaitul presentó en 2019 y del que, el 11 de junio pasado, presentó en Peñalolén una reedición.
Carabinero en retiro resultó herido tras frustrar encerrona: Se desvaneció y chocó contra un poste
Fernández y “la convivencia pacífica”. Miguel Ángel Fernández, profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica, fue nombrado en 2018 como ministro del TC por el ex presidente Sebastián Piñera. En su voto de minoría, desarrollado en 15 considerandos, el juez estimó que el requerimiento cumplía con los requisitos contenidos en la Ley Orgánica del TC, “por lo que procedía darle curso, estando garantizado el desarrollo de un procedimiento racional y justo ante esta Magistratura tanto para el requirente como para las organizaciones cuya inconstitucionalidad se ha solicitado y para todo otro posible interviniente en este proceso”.
Estos son algunos de sus considerandos:
- Respecto del requisito vinculado con la individualización de las organizaciones o movimientos, según Fernández en el requerimiento de Urquízar “desde el encabezado del escrito con que se ha dado inicio a estos autos aparece explicitado que la declaración de inconstitucionalidad se pide respecto de cuatro entidades cuya existencia es de público conocimiento, detallándose en el requerimiento su origen, características y
finalidades, entre otros elementos (…)”. - “Que (…) el tercer requisito exige la relación de los objetivos, actos o conductas que se consideren inconstitucionales y que se imputan a esas organizaciones o movimientos, lo que aparece descrito -de nuevo, por cierto, sin perjuicio que podrían ser controvertidos- en el cuerpo de la presentación y que, sólo a
modo ejemplar, se explicita en una de las conclusiones, a fs. 59, al indicarse que “(…) los objetivos de “autonomía” y “liberación” ya planteados se materializan a través de 3 acciones prácticas que se traducen en la recuperación de tierras, acciones de defensa y acciones de resistencia territorial, las cuales, tal como lo ha reconocido la propia CAM, utilizan y validan la violencia como método de acción legítimo para recuperar la nación Mapuche. En el mismo sentido, la WAM, la RMM y la RML”. - Fernández también señaló que “no es posible dejar de considerar que, como ha sostenido recientemente la Excelentísima Corte Suprema, “(…) es un hecho conocido que durante un tiempo considerable han acaecido diversos sucesos vinculados al uso de la fuerza o poder físico, sea bajo la modalidad de amenaza o como acciones concretas, en contra de las personas o grupos de ellas en las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, cuestión que, en la especie, ha sido reconocida o más bien
denominada como una manifestación de “violencia rural” en una determinada zona del
país (…), y encontrándose enmarcada en este contexto la situación denunciada por los recurrentes, no puede ser desoída su alegación – sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad en sede penal al tenor de las
investigaciones vigentes llevadas adelante por el Ministerio Público- por cuanto lo que se denuncia es la transgresión flagrante de derechos amparados por la Carta Fundamental, lo que ha ocasionado a los afectados, un temor verosímil -en el contexto anotado- de ser afectados su integridad física, síquica, su libertad ambulatoria y su propiedad”. - Y agregó el juez que “teniendo especialmente en cuenta tanto la entidad de los hechos de que da cuenta el requerimiento como su relevancia social y política, mantenidos durante un tiempo considerable, con gravísimas vulneraciones de los derechos fundamentales de quienes habitan en la zona sur de nuestro país, este proceso, sin desoír ninguna de las alegaciones que se nos formularan y atendido el deber constitucional de arribar a una decisión en derecho, podría, junto con resolver las pretensiones que plantearan las
partes, en el marco del estándar interamericano, -quizás- haber contribuido a la convivencia pacífica en las regiones afectadas, por medio del Derecho, entendido como “(…) el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad (…)” (Immanuel Kant: La Metafísica de las Costumbres, Madrid, Ed. Tecnos, 2008, p. 39)”.