¿Cómo funciona el sistema de pago de la SCD a los músicos?
Luego de que el Congreso aprobara este martes la polémica ley del 20% que obliga a que dicha cifra sea obligatoria de música chilena en la programación radial, una de las dudas que surge es cuánto reciben los artistas por sus derechos y cómo se transiferen desde la Sociedad Chilena de Derechos de Autor (SCD) dichos montos a los músicos.
“Es una locura cómo funciona, no te especifican nada, sólo ellos lo entienden”, comenta un músico que prefiere reservar su nombre a T13.cl, sobre cómo funciona el sistema de pago de la SCD a los cerca de 8 mil músicos chilenos inscritos en el organismo.
La mayoría de los artistas nacionales consultados confiesa no saber cómo se gestiona el proceso de los derechos de autor sobre sus canciones, el que termina por pagar parte de sus sueldos. “La institución (SCD) es transparente, pero la misma gente que trabaja ahí desconoce cómo funciona porque es un proceso muy complejo”, comenta Juan Carlos Lara, director de Contenidos de la ONG Derechos Digitales, a t13.cl.
La institución (SCD) es transparente, pero la misma gente que trabaja ahí desconoce cómo funciona porque es un proceso muy complejo
Un estudio realizado por esta misma institución publicado en Open Business afirma que “muchas veces el público, los usuarios o los mismos artistas, no saben con precisión en qué consiste el trabajo de esta entidad, especialmente en un país donde ésta posee gran notoriedad pública por temas que no se relacionan directamente con la gestión que ella realiza”.
¿Dónde parte el problema? Manejar los derechos de autor en la música es más complicado que en otras áreas artísticas. “A diferencia de un libro, es más complejo, dada la masividad de utilizaciones. Aquí no se está en condiciones de contactar a los autores y ellos tampoco están en condiciones de controlar el uso”, asegura Santiago Schuster, académico de propiedad intelectual de la U. de Chile y director regional de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) para América Latina y el Caribe.
A diferencia de un libro, es más complejo manejar los derechos de autor, dada la masividad de utilizaciones.
El segundo problema, según Schuster, está en que detrás de cada obra no hay sólo un autor, sino que -generalmente- es una multitud. “ ‘Bamboleo’ de los Gipsy Kings puede tener ocho titulares de derechos que pueden vivir en países de distintos. Entonces, la SCD centraliza la autorización a través del mandato que les entregan los editores locales para que, a través de esto, se dé una autorización global”, agrega.
Así es el proceso:
1. Los músicos son sólo una parte
Al consultar a la SCD sobre el tema, explican que los derechos de autor corresponden no sólo a músicos, sino también a autores, compositores y editores, y derechos conexos, que corresponden a los intérpretes y productores fonográficos. La institución representa no sólo a chilenos, sino también a extranjeros gracias a contratos de representación recíproca con sociedades de gestión colectiva similares a la SCD en el mundo.
2. El pago depende del uso de la canción
Lo que se distribuye a cada titular de derechos por la ejecución pública de su música se realiza de acuerdo al uso efectivo de las obras en los diferentes medios de difusión como radios, televisión, cines, recitales; y locales como bares y restaurantes. Es impracticable que cada autor recolecte por sí mismo los derechos de sus obras. Por eso, los titulares entregan la facultad de administrar su repertorio a entidades de gestión colectiva, como la SCD.
“Otorgamos a los usuarios de música las licencias respectivas para el uso de ese repertorio”, comenta Tatiana Urrutia, directora de asuntos internacionales y editoriales de la SCD. Los interesados, deben entregar un informe sobre la música que han emitido en el periodo, información que se suma a lo que los propios músicos informan al organismo según su propio monitoreo. Tras obtener estos datos, se realiza la distribución a los titulares de las obras que han sido ejecutadas, de acuerdo al reglamento de distribución establecido por la corporación y de conocimiento de todos los socios”.
Los derechos distribuidos son liquidados (o pagados) a los socios en fechas puntuales durante el año.
3. ¿Cómo se hace el monitoreo?
El monitoreo depende del tipo de usuario de la música. Santiago Schuster aclara que en el caso de un concierto, es más fácil realizar el seguimiento, porque se tiene certeza de los nombres y el número de las canciones tocadas.
Cuando se trata de televisión y radios, el asunto se complica: “En el caso de la TV, en la experiencia internacional y nacional, se debe tener información sobre los programas donde han sido empleadas. En las radioemisoras, es necesario llevar el programa de ‘multiestadística’, para poder tener una muestra válida que entregue información completa del repertorio que se está empleando en un país y en un momento determinado”.
Se hace muestreo al escoger cuatro días al mes aleatorios para luego hacer las planillas de porcentajes.
Sebastián Sotomayor, vocalista de la banda Me Llamo Sebastián y quien recibe pagos de la institución, señala que en las radios se hace un “muestreo al escoger cuatro días al mes aleatorios” para luego hacer las planillas de porcentajes. “Esa plata que a la SCD le dan, se divide entre los artistas que sonaron ese mes. La SCD se queda con una cola de eso que cobran para seguir funcionando”, informa.
Claudio Ruiz, director ejecutivo de la ONG Derechos Digitales, comenta que a diferencia de las radios, que tienen obligación legal de tener planillas de ejecución donde se pormenorizan las obras utilizadas, “cuando se trata de locales comerciales la forma de hacerlo es a través de fiscalización y luego negociación” con cada local.
4. ¿Cómo se distribuye lo ganado?
Todo depende del uso que haya tenido el usuario de la música. En el caso de un concierto, se sabe cuánto recaudó el recital y las obras tocadas. “Si se recaudaron 100 y se tocaron 10, se hace una distribución a prorrata del número de obras. Y con la información de cada obra, se distribuye a los titulares locales e internacionales a través de sociedades de derecho”, explica Schuster.
Cuando se trata de locales comerciales la forma de hacer el monitoreoes a través de fiscalización y luego la negociación.
En el caso de los usos que requieren muestras estadísticas -como la televisión y la radio-, es lo mismo: “En televisión, normalmente se hace una distribución ‘canal por canal’ por el valor de minutos usados; y el valor del minuto se da según la duración de las obras en cada programa”, añade el abogado.
5. ¿Quién gana qué?
Santiago Schuster dice que lo que se recauda depende de cuatro cosas: Cuánto se recaudó; cuáles fueron las obras utilizadas por los usuarios; quiénes fueron los titulares de derechos; y el porcentaje de derecho que le pertenece a cada uno.
A modo de ejemplo, si el grupo La Ley hace un recital en el Teatro Caupolicán, se debe saber cuál fue la tarifa que la SCD aplica por el recital. Si se aplica un impuesto del 5% de los ingresos de venta de entradas y si se vendieron 50 millones, el 5% de eso serán 2 millones y medio. De ese monto, se verán cuántas canciones se ejecutaron. Si fueron 25, a cada canción le corresponderá 100 mil pesos en la distribución.
Si se aplica un impuesto del 5% de los ingresos de venta de entradas y si se vendieron 50 millones, el 5% de eso serán 2 millones y medio.
Si uno de los temas fue compuesto por el fallecido músico Andrés Bobe y otra por el líder del grupo Beto Cuevas, es necesario ver si Bobe tiene herederos. “Vemos si tiene sucesión. Además, si en una canción, de las 25 tocadas, hay un editor (o sea, los derechos fueron cedidos a Universal) la distribución de los derechos de esa canción se dividirán entre Cuevas, los herederos de Bobe y los editores, quienes en su conjunto son los dueños de esa canción”, dice el abogado ¿Cuánto le corresponderá a cada uno? El porcentaje de esos 100 mil pesos, así aplica para cada canción.
“El resultado del proceso es que al final tengo un listado de titulares de derechos de esas canciones, en los porcentajes que le corresponden a cada uno, de acuerdo al monto total distribuido”, concluye el experto.
La SCD es una organización sin fines de lucro, por lo que no existe el concepto de ganancia.
Al consultar a la SCD sobre este proceso, el organismo indica que es “una organización sin fines de lucro, por lo que no existe el concepto de ganancia (…) La recaudación mensual corresponde a los derechos que -por ley- los usuarios de las obras musicales deben pagar a los autores y artistas por el uso que hacen de sus temas e interpretaciones, al difundir música en sus establecimientos o actividades”.
“De acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual, las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor pueden reservar hasta un 30% de lo recaudado para cubrir sus gastos de administración”, agrega esta sociedad, la que dedujo un porcentaje cercano al 23% para ese fin durante 2013. Asimismo, indican que una parte de esto se destina a los beneficios sociales de los miembros del grupo.