El Servel publicó la nómina de las 230 mil personas que deberán cumplir con el rol de vocales de mesa para las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores regionales (intendentes) y de los integrantes de la convención que redactará la nueva constitución de Chile.
A diferencia de otros procesos, esta vez la elección se realizará en dos jornadas: sábado 10 y domingo 11 de abril, donde quienes sean convocados deberán asistir en ambos días (no, no es posible ir solo un día).
Para saber si fuiste convocado o convocada, ingresa al siguiente enlace o haz click en la imagen desplegada a continuación:
Comienza el periodo de excusas
Una vez conocida la nómina, se dará inicio al periodo de excusas, que se extenderá hasta el miércoles 24 de marzo.
REVISA LAS CAUSALES DE EXCUSA INGRESANDO ACÁ
Con estos datos el 27 de marzo se conocerá la nómina definitiva de quienes cumplirán este rol, por el cual tendrán derecho al pago de 60 mil pesos por ambas jornadas, lo que implica un alza respecto del pago habitual (que era de 20 mil pesos, aproximadamente).
Junto con esto, quienes sean nombrados vocales de mesa podrán recibir la próxima semana la vacuna contra el coronavirus. Adicionalmente, durante las votaciones, se les proporcionará un kit sanitario similar al del plebiscito, que contará con -entre otras cosas- alcohol gel, mascarillas tipo KN95, escudo facial y guantes.
Las personas designadas como vocales que no concurran a desempeñar sus funciones, incurrirán en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre 80 mil y 320 mil pesos.
¿Qué es un vocal de mesa?
Es el ciudadano designado por la Junta Electoral para cumplir la función de recibir los votos que emitan los electores y de realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que encomienda la Ley N° 18.700.
¿Qué es un miembro de colegio escrutador?
Junto con los vocales de mesa este sábado se conocerán los integrqantes de los colegios escrutadores.
Se trata de quienes deberán reunir las actas de los escrutinios realizados en las mesas receptoras de sufragios y sumar los votos que en ellas se consignen.
Los colegios escrutadores son determinados por resolución del Servicio Electoral, que indica la localidad de funcionamiento y la cantidad de mesas que les corresponderá escrutar. No podrán escrutar más de 200 mesas receptoras, así como tampoco deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.