Comisión de Trabajo aprueba la idea de legislar reforma de pensiones del gobierno
La jornada de ayer estuvo marcada por la polémica en torno al audio que se filtró desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual la titular de la cartera, Antonia Urrejola, realizaba duras críticas al embajador de Argentina en Chile, Rafael Bielsa, por sus dichos sobre el rechazo del proyecto Dominga.
El tema se instauró en diversas redes sociales, y las preguntas en torno a la situación se repetían: ¿quien grabó y por qué grabó una conversación de trabajo privada? Una situación que generó eco entre los usuarios de Twitter, quienes se cuestionaban las implicancias de vivir una situación similar en sus espacios laborales.
Si bien esta vez la situación se dio al interior del mundo público, ya que estaba involucrado un ministerio en particular, la justicia en más de una ocasión ha debido abordar este tema en el mundo laboral, y de hecho recientemente la Corte de Apelaciones y la Suprema volvieron a pronunciarse.
El caso
En el marco del denominado "caso seguros", un ejecutivo de Codelco grabó una reunión del equipo de la cuprífera con representantes de Chilena Consolidada, sin el consentimiento de los participantes de la cita.
El audio se dio a conocer y el trabajador negó el audio en cuestión. La estatal inició una investigación para saber su origen -a través de KPMG- y detectó que efectivamente el ejecutivo involucrado había mentido, que la grabación existía y que se realizó sin conocimiento de los demás participantes, por lo cual el directivo fue despedido.
Ante esto, el trabajador recurrió a la justicia de primera instancia acusando despido injustificado, señalando que no existía ninguna política al interior de la empresa que prohibiera este tipo de conductas (la de grabar) y que era una práctica tolerada en la firma. La justicia de primera instancia le dio la razón al ejecutivo.
Sin embargo, Codelco presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual revirtió la decisión y respaldó la decisión de la cuprífera de desvincular a la persona.
“La acción de grabar dicha reunión sin informar que era registrada de esa forma a los demás asistentes, es decir, de forma subrepticia, de por sí constituye a lo menos una conducta anómala”, dice el fallo de la Corte de Apelaciones.
Masivas protestas contra reforma de pensiones en Francia
Para la Corte, no resulta aceptable la ejecución de un acto de este tipo, aunque -como planteó en su declaración el trabajador- haya sido ordenado por su jefatura. “Tales justificaciones no pueden ser oídas, considerando la formación profesional y la trayectoria laboral del actor y la exigibilidad de conducta a cualquier trabajador promedio (...) no resulta aceptable la ejecución de un acto, incluso ordenado por su jefatura, que pueda estar al margen de la ley”, agrega el fallo de la Corte.
Tras esta decisión, el ejecutivo presentó un recurso de unificación ante la Corte Suprema para revertir el pronunciamiento, pero esta instancia terminó validando la postura de la Corte de Apelaciones.
Para Jorge Arredondo, socio y director del grupo laboral de AZ, el pronunciamiento de la Suprema es de especial relevancia, ya que antes se había respaldado el hecho de grabar conversaciones.
“La Corte Suprema tenía una tesis, a propósito de un caso de BCI, donde trabajadores grabaron a una persona, del Departamento de Relaciones Laborales, que hizo comentarios en el contexto de una huelga y consideró que esta conducta (la de grabar) no era una invasión a la intimidad de ese gerente, porque se transfirió información de contenido laboral. Entonces se validó esa conducta y condenó por práctica antisindical a BCI. Entonces teníamos ese parámetro previamente”, comenta Arredondo.
Sin embargo, explica el abogado, ahora la situación es distinta, ya que quien graba es un ejecutivo y la justicia cuestiona su actuar.
“Esto marca un límite y un alcance de las conductas que son toleradas. Y además, lo relevante en este caso, es que existe un juicio de reproche mayor en virtud de la posición que tenía este trabajador en la empresa”, destaca Arredondo. Para el abogado, además, es relevante porque con este caso se puede ver que “las causales de terminación del contrato evidentemente tienen un contenido también subjetivo, dependiendo de quién lleva a cabo la conducta ilícita. Me parece un fallo sumamente relevante, que fija una postura clara al respecto y que creo va a tener repercusiones al futuro respecto del modelamiento de las conductas laborales al interior de la empresa”.