La Tercera Sala de la Corte Suprema falló a favor de la aprobación de la compra de isapre Colmena por parte de Nexus -controladora de la isapre Nueva Masvida-, operación que al momento de ser anunciada en 2020 apuntaba a crear la mayor aseguradora de salud del mercado.
De esta manera, la instancia dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) que el año pasado había rechazado la adquisición, por lo cual implica un vuelco en la determinació que había establecido tanto esa instancia antimonopolios como la Fiscalía Nacional Económica.
“De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por Nexus Chile SpA y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de la Libre Competencia, que rechazó el recurso de revisión entablado por la quejosa y otras contra la resolución de la Fiscalía Nacional Económica de tres de febrero de dos mil veintidós, que prohibió la operación de concentración consistente en la adquisición de Colmena por parte de NMV y, en su lugar, se dispone que se acoge el recurso”, señala el fallo.
Luego del rechazo que formuló la Fiscalía Nacional Económica el 3 de febrero pasado de 2022 a su operación de fusión, los controladores de las isapres Colmena -encabezados por el grupo Bethia- y Nueva Masvida –la estadounidense Nexus Health- cumplieron ayer una etapa clave en su decisión de insistir con esta operación al presentar sus alegatos ante el Tribunal de la Defensa de la Libre Competencia (TDLC), organismo ante el cual interpusieron un recurso de revisión.
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Ahora, la Tercera Sala la aprobó la fusión entre las referidas isapres con la condición de un conjunto de medidas de mitigación, incluyendo 15 de ellas propuestas por las propias isapres.
Entre ellas destaca el “establecimiento de una “Banda Competitiva” por la cual, cada vez que la entidad fusionada tenga una utilidad neta superior al 4% del ingreso anual bruto no podrá adecuar los precios bases de los planes de salud, y no podrá subir los precios de los planes en comercialización.
También se pospone cualquier modificación o término de planes grupales no médicos de Nueva Masvida, por el plazo de cinco años y/o hasta que se modifique la legislación; la mantención de una oferta mínima de planes de salud en comercialización por parte de la entidad resultante que abarque, al menos, los mismos rangos de la bonificación que cada una de las Isapres fusionadas financia, según el plan contratado, y la adopción del Arancel Fonasa Modelo Libre Elección (MLE) como arancel único de referencia en todos los planes nuevos, lo que supone “una invariabilidad arancelaria para la entidad resultante de todas las prestaciones de salud con código Fonasa”.
Las acciones también consideran la creación de la “Defensoría del Afiliado” -para “velar por la protección y resguardo” de los intereses de los cotizantes frente a la entidad resultante en “todas las materias vinculadas a la relación contractual con la Isapre así como todas las materias que puedan suscitar una diferencia entre los afiliados y la entidad resultante”- además de un conjunto de acuerdos en materia de procesos de atención a las personas.