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Convención Constitucional

Convención Constitucional aprueba creación de la Defensoría del Pueblo

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T13
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El organismo, que será autónomo, deberá velar por la "promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución".
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El pleno de la Convención Constitucional vota este martes una serie de artículos relacionados con instituciones del sistema judicial.

En este contexto, el órgano aprobó el artículo 26 del informe de la Comisión de Sistemas de Justicia, el que consagra una nueva institución: la Defensoría del Pueblo

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De acuerdo a lo aprobado en dicho artículo, se señala que será un "organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio".

Del mismo modo, se detalla que "tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional".

La defensoría actuará "ante los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley".

Dentro de las atribuciones que se aprobaron para el organismo, se encuentran:

  • Fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.
  • Realizar acciones de seguimiento y monitoreo respecto de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en materia de derechos humanos y de las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos.
  • Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos humanos, y derivar en su caso.
  • Deducir acciones y recursos que esta Constitución y las leyes establecen, cuando se identifiquen patrones de violación de derechos humanos.
  • Interponer acciones constitucionales y legales ante los tribunales de justicia respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, trata de personas y demás que establezca la ley.
  • Custodiar y preservar los antecedentes reunidos por comisiones de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
  • Recomendar la presentación de proyectos de ley en materias de su competencia.

Del mismo modo, se aprobó que exista un Consejo de la Defensoría del Pueblo, cuya composición, funcionamiento y atribuciones será determinado por la ley.

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