Convención rechaza creación de un consejo directivo en el Ministerio Público
El pleno de la Convención Constitucional votó este martes una serie de artículos relacionados con las atribuciones y la organización de distintas instituciones relacionadas con el sistema de justicia.
Una de ellas decía relación con la estructura del Ministerio Público y con las atribuciones que tendrá la Fiscalía Nacional.
Abbott y Convención Constitucional: "Ha habido iniciativas que respetuosamente, no compartimos”
Finalmente, por 85 votos a favor, 55 en contra y 12 abstenciones, se rechazó la norma que indicaba que "la dirección superior del Ministerio Público reside en la o el Fiscal Nacional y en un Consejo Superior, órgano colegiado y paritario".
Del mismo modo, el artículo establecía que "al Consejo Superior le corresponderá designar a la o el Fiscal Nacional, de entre sus integrantes. Además, designará a una o un director ejecutivo nacional, por concurso público",
Dicha norma deberá volver a la comisión para que se reformule antes que vuelva a ser votada en el pleno del órgano constituyente.
Controversia con Abbott
Quien se había referido a las propuestas de cambios al interior del organismo persecutor fue el actual fiscal nacional, Jorge Abbott.
Durante la cuenta pública institucional del pasado 26 de abril, el jefe del Ministerio Público se refirió a varias de las propuestas que se habían discutido al interior del órgano constituyente.
Sobre este punto, había señalado que "en el debate constituyente reciente ha habido iniciativas que, respetuosamente, no compartimos".
Del mismo modo, había afirmado que "la institucionalidad que sea aprobada para el Ministerio Público en el proceso constituyente no puede responder a criterios ideológicos circunstanciales o criterios de ninguna naturaleza que no sean aquellos que provengan de las más absoluta objetividad e imparcialidad".
Finalmente, recalcó que "el establecimiento de contrapesos o equilibrios en las estructuras de poder, es por cierto una materia que, por cierto, debe ser parte de la discusión democrática y, en consecuencia, de interés del constituyente. Sin embargo, para contar con un ente persecutor, primordial en el sistema de justicia penal y que actúe con facultades ejecutivas, es necesario que la autoridad y el liderazgo institucional no se diluyan".