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Consejo Constitucional

Revisa con tu RUT si fuiste designado vocal de mesa y dónde votas

T13 - Elecciones en Chile
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Este 7 de mayo la ciudadanía elegirá a sus representantes para el Consejo Constitucional. El Servel publicó la lista oficial de vocales de mesa y locales de votación.

Desde este sábado están disponibles los datos electorales actualizados de cara a las elecciones para el Consejo Constitucional. Este 7 de mayo de 2023 se llevarán a cabo los comicios para definir los integrantes del órgano que se encargará de redactar la nueva propuesta de Constitución y la ciudadanía puede conocer si es o no vocal de mesa.  

A poco menos de un mes, la madrugada de este sábado se publicó el listado de locales de votación y de vocales de mesa para el día de los comicios.

Desde el Servicio Electoral han hecho un llamado a revisar los datos personales y si fueron designados como vocal de mesa para el domingo 7 de mayo.

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Recordemos que en la elección anterior el Servel integró el mecanismo para privilegiar locales de votación cercanos al domicilio de los votantes, lo que se ve reflejado nuevamente en estos comicios.

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¿Qué causales hay para excusarse de ser vocal de mesa?

Según explica el Servicio Electoral (Servel), todas las personas mayores de 60 años se pueden excusar de ser vocal de mesa.

También lo pueden hacer las mujeres embarazadas, las madres o padres de hijos menores de dos años y las personas que se desempeñen como como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam). 

Agencia Uno - Vocal de mesa
Agencia Uno - Vocal de mesa

¿Quiénes más pueden excusarse de ser vocal?

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 

 

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