Vocal de mesa: quiénes pueden excusarse de la responsabilidad y cómo
El domingo 7 de mayo se realizarán las elecciones para el Consejo Constitucional, el órgano que se encargará de escribir la nueva propuesta de Constitución. El nuevo proceso constituyente ya está en marcha con el trabajo de la Comisión Experta que trabaja en un anteproyecto para presentarle al nuevo Consejo y con el Comité Técnico de Admisibilidad.
En total serán 50 los representantes electos en todo el país y su forma de elección será la misma que se ocupa para escoger al Senado, es decir, por región y con una cierta cantidad de consejeros por región, dependiendo de su tamaño y población.
Como en todo proceso eleccionario, las juntas electorales designarán a vocales de mesa que deberán cumplir con este deber el día de los comicios.
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Si bien esta tarea es obligatoria, al igual que el voto que volverá a ser obligatorio por ley en esta elección, hay algunos motivos por el que los ciudadanos podrían excusarse para ser vocales de mesa.
¿Qué causales hay para excusarse de ser vocal de mesa?
Según explica el Servicio Electoral (Servel), todas las personas mayores de 60 años se pueden excusar de ser vocal de mesa.
También lo pueden hacer las mujeres embarazadas, las madres o padres de hijos menores de dos años y las personas que se desempeñen como como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
¿Quiénes más?
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
¿Cómo me excuso de ser vocal de mesa?
Quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa, pero estén en alguna de las causales contempladas por la ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, tendrán plazo desde el segundo y hasta el quinto día siguiente en que aparezca la nómina. Es decir, el plazo comenzaría a regir el domingo 16 hasta el jueves 20 de abril.
La excusa se debe presentar ante la Junta Electoral respectiva. Dicha reclamación debe ser de forma presencial o a través de correo electrónico ante la Junta Electoral correspondiente al local de votación asignado.
Las personas que sin haberse excusado por algún motivo legal no concurran a desempeñar su función de vocal de mesa incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, es decir, desde 125 mil a 500 mil pesos aproximadamente.
Si un vocal designado no concurrió a cumplir su función, puede ser citado por el Juzgado de Policía local. Es en esta instancia donde debe presentar la documentación necesaria para justificarse ante el juez.