La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección en contra de una apoderada que publicó en redes sociales comentarios ofensivos en contra de la denunciante, profesora de un colegio de la comuna de Arauco.
En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que las publicaciones constituyen actos vulneratorios del derecho a la propia imagen y a la honra de la docente.
“Del mérito de lo expuesto por la recurrente, unido a los antecedentes aportados al arbitrio deducido, los que se aprecian conforme a las reglas de la sana crítica, es factible tener por acreditado que en la red social Facebook, específicamente a través del perfil (…), se publicaron comentarios, fotografías y alusiones directas de carácter ofensivo y amenazante contra la recurrente (…) sindicándola como una profesora que retaba y trataba mal a sus alumnas y alumnos (…) de la Escuela Mare Nostrum de la comuna de Arauco. Tales publicaciones generaron una serie de comentarios, en su gran mayoría negativos, efectuados por terceras personas, todos alusivos a la actora”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Para esta Corte la publicación efectuada el 9 de marzo último en la página de (…) de la red social Facebook, aludiendo con imágenes y texto expresamente a la actora, junto con los comentarios de terceras personas que esa publicación generó, constituye un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico y por lo mismo es ilegal, además de vulneratorio del derecho a la honra, vida privada e intimidad, reconocido y protegido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, de modo que se otorgará a la recurrente la tutela solicitada, en los términos que se indicarán en lo resolutivo”.
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Para el tribunal de alzada: “Es censurable la conducta de la recurrida, porque en su calidad de apoderada afectada, ella pudo acudir a los canales regulares para denunciar la conducta que le reclama a la actora y no atacarla con insultos y amenazas, recibiendo el apoyo de otras personas que sin tener relación con el hecho que ella reprocha, se sumaron con insultos y diatribas en contra de la recurrente, amparándose en la masividad de la plataforma utilizada, sin considerar que con ello se faltaba públicamente el respeto a otra persona”.
Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de protección y se ordena a la recurrida eliminar de la red social Facebook “de inmediato, las publicaciones, comentarios, fotografías, noticias de cualquier índole contenidas en su página/perfil de Facebook (…), que aludan directa o indirectamente a la recurrente (…) debiendo la recurrida, además, abstenerse de perseverar en esa conducta”.