Corte de Apelaciones de Santiago negó expulsión de mascotas de residente de edificio
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del comité de administración de un edificio y dejó sin efecto tanto las multas aplicadas como el requerimiento de deshacerse de uno de las mascotas de la recurrente.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la comunidad, por lo que le ordenó abstenerse en el futuro de obstaculizar la permanencia de las mascotas en el departamento en que habita la recurrente.
“Que, en otro orden de ideas, aparece relevante también destacar que si bien la recurrente posee un derecho de propiedad sobre sus perros ‘Negro y Valentina’, a quien el artículo 567 del Código Civil, otorga el carácter de cosa mueble semoviente, lo cierto es que la actual normativa relativa a mascotas y animales de compañía establece consideraciones especiales relacionadas a sus necesidades y requerimientos de bienestar, específicamente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, la Ley N° 20.380 les reconoce la calidad de ‘seres vivientes y sensibles’. Dicha declaración legal, los aparta del régimen ordinario conforme al cual ejerce los atributos del derecho de propiedad el titular del mismo, otorgándoles un estatus distinto al regular de las cosas, dado que el manejo y la administración del derecho de dominio respecto de ellos, está hoy sujeto a restricciones”.
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“En este sentido, el artículo 3 del citado texto legal explicita que: ‘Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia’. De esta manera, dichos animales no aparecen como seres simplemente desechables, como pudiese tratarse de cualquier otra cosa”, agrega el fallo.
Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) conforme a lo reflexionado, lo cierto es que el acto recurrido, cuya arbitrariedad e ilegalidad ha sido previamente asentada, ha transgredido la integridad psíquica de la recurrente protegida en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución, quien además mantiene sus animales de compañía a sugerencia de su médico tratante, precisamente con la finalidad de constituirse un soporte emocional por los cuadros depresivos que presenta, mismo que se ha visto violentado ante el amago de que tendría que deshacerse de uno de ellos”.