En una carta dirigida a 123 Elf Road, Polo Norte, el director nacional del Sernac, Andrés Herrera, ofició al Viejito Pascuero para que cumpla una serie de exigencias en la entrega de regalos navideña.

En un tono distendido, el Sernac lanzó esta campaña que tiene como objetivo concientizar sobre los derechos de las y los consumidores. En la carta se resumen 13 puntos que enfatizan sobre el derecho a garantía legal, retracto y otros esenciales en la celebración.

El oficio está dirigido puntualmente a Noel Nicolás de Bari.

“Le pedimos que nos apoye en la difusión de los derechos básicos respecto a la garantía de los productos, esto es, seis meses para defectos de fabricación con posibilidad de cambio del producto, devolución del dinero o reparación. Si usted o sus ayudantes ven que en algunas empresas están negando este derecho o restringiendo a un menor tiempo, no dude en informarnos", indica el Sernac.

Además, se menciona que si bien la entrega de tickets de cambio es voluntaria, una vez que se realiza debe respetarse estrictamente.

El oficio culmina con el siguiente mensaje: “Querido Viejito Pascuero, su labor no solo es admirable, sino esencial para que esta festividad sea una época de amor y alegría. Como guardianes de los derechos de los consumidores, le reiteramos que cualquier infracción o vulneración a la ley puede ser reportada a través de nuestro portal www.sernac.cl, para que juntos sigamos protegiendo a las familias chilenas".

Navidad: ¿Cómo funciona el comercio?

Lo primero que hay que considerar es que el 25 de diciembre es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables que hay en el año en nuestro país. Los otros son el 1 de enero1 de mayo, y el 18 y 19 de septiembre.

Estos días “serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio”, establece el artículo 2° de la Ley 19.973.

De lo anterior se desprende que ese día —25 de diciembre— el comercio no podrá funcionar, como son supermercados y malls.

Sin embargo, hay excepciones. Y es que según indica el mismo artículo de la mencionada ley, sí pueden funcionar en un día feriado obligatorio e irrenunciable los siguientes comercios:

  • Clubes.
  • Restaurantes.
  • Establecimientos de entretenimiento; tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. 

Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustiblesfarmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

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