Este sábado el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer la lista de los designados como vocal de mesa para las próximas elecciones primarias que se realizarán el 9 de junio de 2024, pero: ¿Cómo puedo excusarme si fui elegido?

Durante el segundo fin de semana del mes de junio se realizarán las primarias (voto voluntario) para definir a los candidatos a los cargos de gobernadores regionales y alcaldes, donde se definirán a los candidatos que irán a la elección del 27 de octubre de 2024 (voto obligatorio).

Ahora bien, si usted fue elegido para ser vocal de mesa, existe un proceso para poder excusarse.

¿Cómo puedo excusarme de ser vocal de mesa? 

De acuerdo a la información entregada por el Servicio Electoral (Servel), desde el próximo lunes 20 de mayo te puedes excusar de ser vocal de mesa.

Este plazo vencerá el jueves 23 de mayo y el día 25 de mayo se publicará la nomina de reemplazantes de vocales.

La excusa se debe presentar ante la Junta Electoral respectiva. Dicha reclamación debe ser de forma presencial o a través de correo electrónico ante la Junta Electoral correspondiente al local de votación asignado.

Ahora bien, las personas quedarán libres de multas siempre y cuando cumplan con alguno de los siguientes requisitos: 

  • Estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador. 
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley. 
  • Tener más de 70 años de edad. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, lo que deberá ser acreditado con certificado de un médico. 
  • Cumplir labores en establecimiento hospitalarios en los mismo días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante un certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente. 
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en carabinero de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad. 

Cabe recordar que los vocales de mesa que no asistan ni se excusen arriesgan multas que van de 2 a 8 UTM (125 mil a 500 mil pesos).

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