Indignación desató en Revolución Democrática una carta enviada este jueves por la dirección del Servel donde se rechaza la inscripción del movimiento como partido político.

La razón: El uso de la palabra "revolución" en su nombre, lo que sería contrario a la ley de partidos políticos. Es en este contexto que el servicio pidió al movimiento fundado por el diputado Giorgio Jackson enmendar la inscripción con otra denominación. 

Sebastián Depolo, coordinador nacional de RD, explica a este medio que "la ley de partidos dice que los partidos no pueden tener nombres o palabras que atenten contra el orden y la paz social. Lo que el Servel interpreta es que la palabra revolución atenta contra la paz social". 

"Es una consideración política y no técnica, esto es un intento por cerrarle las puertas a la entrada de nuevos movimientos", reclama.

Para el ex coordinador del movimiento Pablo Paredes, se trata de una interpretación "mañosa de la ley, que considera que la palabra podría incitar a la violencia o el caos, lo que nos parece ridículo”.

"Nuestra sensación es que no hay interés que nuevos movimientos se transformen en partidos políticos", agrega. 

En tanto, el diputado Jackson escribió en Twitter:

Los argumentos del Servel para rechazar el nombre

El documento del Servel -al que tuvo acceso T13- expone que de acuerdo al "artículo 8° de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos “no serán aceptados como nombres, siglas, símbolos ni lemas los siguientes: c) imágenes contrarias a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, y d) banderas, uniformes, imágenes, palabras o locuciones de origen nacional o extranjero, reconocidamente representativos de partidos, grupos, movimientos, objetos, actos o conductas contrarios a la constitución o a la ley”.

En este contexto se agrega que de acuerdo "a la definición que efectúa el Diccionario de la lengua española, obra de referencia de la Real Academia de la Lengua de la palabra ‘revolución’, en que la mayoría de sus acepciones implican o dan a entender eventuales acciones contrarias al orden público y la paz social, lo que viene a vulnerar los artículos 4° y 19° número 15 de la Constitución Política de la República y las obligaciones establecidas en el artículo 2° de la citada ley N° 18.603, procede reemplazar o modificar el nombre o símbolo indicados en la escritura pública y su correspondiente protocolización”.

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