Tras dos sesiones los días lunes y martes, el Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile (Servel) definió simplificar la fórmula de inscripción para partidos políticos nuevos y fijó una nueva fórmula que busca evitar fraudes en el proceso de refichaje de las colectividades,

Así, a la decisión que adoptó el pasado 23 de enero de facilitar la reafiliciación online -que desató una fuerte polémica y críticas de los partidos nuevos- ahora el Servel resolvió agregar la posibilidad de dejar sin efecto la reinscripción de un militante en caso de que éste no la apruebe.

"El correo electrónico ingresado en un formulario de reinscripción será bloqueado, no pudiendo utilizarse en otros. El Servel, una vez recibidos ambos documentos, remitirá un correo a la dirección electrónica del interesado  y una carta certificada a su domicilio, a fin de informarle que su ratificación ha sido tramitada exitosamente y ofrecerle la posibilidad de dejarla sin efecto, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la recepción de dicha carta por la oficina de correos correspondiente, mediante presentación por escrito ante Servel que así lo solicite, señalando el motivo y acompañando su cédula de identidad junto a la carta certificada y su respectivo sobre", se informó este miércoles a través de un comunicado del organismo.

Asimismo, para la formación de nuevos partidos políticos el Servel definió que se podrá realizar tanto de manera presencial suscrito ante un notario, un funcionario del Servicio o un oficial del Registro Civil, o de manera electrónica a través de un formulario de afiliación, "suscrito con firma electrónica avanzada y debidamente certificada conforme a las disposiciones de la Ley 19.799".

Además, de manera electrónica se podrá rellenar el formulario del Servel con firma electrónica mediante el uso de clave única proporcionada por el Registro Civil.

​El Servel remarcó también que los "partidos deberán tener vigencia en, a lo menos, tres regiones contiguas u ocho regiones discontinuas en las que tendrán que acreditar, en cada región, un número mínimo de nuevos afiliados o de antiguos afiliados reinscritos, equivalentes al 0,25% de los votos emitidos en la última elección de diputados o de 500 personas si dicho porcentaje fuera menor, en los plazos legales".

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