El Senado declaró "improcedente" la acusación constitucional (AC) presentada por el oficialismo contra la exministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, argumentando que "carece de objeto y finalidad".

La Cámara Alta solicitó un informe de la comisión de Constitución en el que recomendaba seguir ese camino, puesto que ya había sido aprobada una primera AC contra Vivanco, en la que también se incluía al exministro Sergio Muñoz.

Previo a la votación en la Sala, la comisión escucho a los abogados expertos constitucionalistas Marisol Peña y Patricio Zapata, quienes argumentaron proceder de esa manera y terminar con la tramitación del libelo acusatorio.

"La alternativa no es aceptar o rechazar una acusación. Lo que el Senado debe hacer, es dejar constancia que resulta improcedente pronunciarse, por lo que debe imponerse el archivo de los antecedentes", explicó la abogada Peña, expresidenta del Tribunal Constitucional.

Por su parte Zapata, recomendó que "el vocablo a usar debiera ser 'no se pronunciará formalmente sobre la acusación por carecer ella de objeto o finalidad', y hacerlo en un lenguaje altamente deferente con la Corporación Cámara de Diputados".

De este modo, la Sala del Senado adhirió de manera unánime la propuesta de la Mesa de la corporación de acoger el informe emitido por la comisión de Constitución que estimó "declarar improcedente" la segunda acusación contra la exministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, "por carecer de objeto y finalidad".

El informe sobre la AC de Vivanco concluye:

  • 1.- Que el Senado se encuentra en una situación inédita pues debe resolver sucesivamente dos acusaciones constitucionales contra una magistrada del máximo tribunal y por el mismo ilícito constitucional.
  • 2.- Que el Senado está obligado a pronunciarse acerca de las acusaciones constitucionales que entable la Cámara de Diputados, con arreglo al artículo 52 de la Constitución Política de la República.
  • 3. Que, en este caso, el Senado, ya resolvió, en el estudio de la primera acusación constitucional, declarar culpable por notable abandono de deberes a la exmagistrada señora Ángela Vivanco Martínez, razón por la que está actualmente se encuentra destituida de su cargo e inhabilitada para desempeñar cualquier función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años.
  • 4.- Que contra esta resolución no cabe recurso constitucional o legal alguno que pueda revertir tal situación, dado que el ámbito nacional el Congreso Nacional ejerce atribuciones exclusivas y es el máximo intérprete del sentido y alcance de las causales que permiten destituir a una autoridad.
  • 5. Que en el evento de que se presente contra una misma persona una acusación constitucional que ya ha sido resuelta y está produciendo sus efectos y que se funda en una misma causal constitucional y en los mismos hechos, desde el momento en que se acoja la primera, la segunda carece de objeto y sería contrario al derecho público chileno y al derecho internacional volver a sancionarla constitucionalmente, dado que no corresponde castigar dos veces a una misma persona por el mismo ilícito constitucional. (Principio de prohibición de la doble punición)
  • 6. Repetir nuevamente todo el procedimiento, si se concurren las condiciones ya indicadas, sería además inconducente, toda vez que no alteraría en nada el efecto de la primera acusación; no añadiría nuevas sanciones constitucionales al acusado ni existiría la posibilidad de revertir el acuerdo ya adoptado por esta Corporación.
  • 7. Por otra parte, si aún se discrepara de las razones antes dichas, cabe recordar que una autoridad que ha sido destituida por una acusación constitucional previa, como sucede en este caso, no reúne un presupuesto procesal constitucional esencial para seguir adelante con esta acusación. En otras palabras, no puede ser destituido nuevamente de un cargo que ya no ejerce porque fue removido previamente por esta misma Corporación.
Publicidad