Durante la noche de este miércoles, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó en general 19 artículos incluidos en el informe de reemplazo presentado por la Comisión sobre Derechos Fundamentales. 

En la sesión se aprobaron en particular, y de forma parcial, artículos relacionados con la propiedad y las expropiaciones. Pero por falta del quórum necesario para alcanzar los 2/3, se rechazó por completo el Artículo 21, que tiene relación sobre el "derecho colectivo indígena a sus tierras y territorios", el que fue devuelto a su comisión de origen. 

Los artículos aprobados son los siguientes: 

Artículo 18

Se aprobó el primer inciso, el que indica que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”. Este fue aprobado por 132 votos a favor, 10 en contra y 8 abstensiones. 

El cuarto inciso también fue aceptado, el que señala que “corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”. Este está aprobado para salir en el borrador de la Carta Magna con 110 convencionales a favor. 

Artículo 20 

Se aprobó el primer inciso de este artículo, el que indica que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”. Este fue aprobado con 107 convencionales a favor, 15 en contra y 27 abstenciones. 

También quedó en el borrador de la Constitución el tercer inciso, el que expone que “la persona expropiada podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio y de su monto ante los tribunales que determine la ley”. Este se llevó el 91 votos a favor, 23 en contra y 33 abstenciones. 

El rechazo al Artículo 21

El Artículo 21 sobre el "derecho colectivo indígena a sus tierra y territorios" fue rechazado en su totalidad por la convención, ya que no alcanzó el quórum necesario de 2/3 de los convencionales. 

El primer inciso indica que “los pueblos y naciones indígenas reconocidas por esta Constitución y las leyes tienen derecho colectivo a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. El Estado reconoce su especial relación con éstos, protegiendo y garantizando su ejercicio”. Este alcanzó una votación de 83 votos a favor, 50 en contra y 12 abstenciones. 

El segundo señala que “el Estado reconoce y garantiza la propiedad y posesión de las tierras indígenas, garantizando su demarcación y titulación”. Alcanzó 86 votos positivos, 46 negativos y 15 abstenciones.

El tercero manifiesta que “los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a usar y administrar los territorios indígenas y recursos naturales que tradicionalmente han utilizado u ocupado, en conformidad con la ley”. Este alcanzó  84 votos a favor, 51 en contra y 13 abstenciones.

El cuarto afirma que “asimismo, los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a la reparación de las tierras, territorios y recursos que les hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados, transferidos o dañados, sin su consentimiento”. Este fue rechazado con 83 de votos a favor, 52 en contra y 12 abstensiones. 

El quinto asegura que “la restitución constituirá el mecanismo preferente de reparación, que será considerada siempre de utilidad pública y social, de conformidad a esta Constitución y la ley”. Este sumó las preferencias de 82 convencionales, el rechazo de 51 de ellos y 13 abstensiones. 

El sexto indica que “el ejercicio de los anteriores derechos tendrá como límites los derechos de la naturaleza y la función ecológica de la propiedad”, el que tuvo 82 votos a favor, 55 rechazos y 9 abstensiones. 

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