Quienes hayan sido designados actuarán como reemplazantes de las personas que se excusaron entre el 3 y el 5 de octubre y no podrán excusarse.
Y para aclarar dudas, el presidente del Consejo Directivo del Servel, Patricio Santamaría, conversó con T13 y dio detalles de qué deben hacer quienes resulten convocados para estas próximas elecciones municipales.
¿Cuándo deben presentarse?
A las 15.00 horas del sábado 22 de octubre de 2016, las personas designadas vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios, deben concurrir al local de votación que determinóel Servicio Electoral y que les fue comunicado.
El objetivo de la reunión es proceder al acto de constituciónde la Mesa Receptora de Sufragios y elegir mediante votación a las personas que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario(a) y Comisario(a), siempre y cuando asistan al menos tres vocales. En caso de empate, se elegirá por orden alfabético de apellidos y luego por el primer nombre.
Se levantará un acta para dejar constancia de las y los asistentese inasistentes en el formulario que será proporcionado por el Delegado(a) de la Junta Electoral.
Si no se presentaran al menos tres vocales, no podrá constituirsela Mesa y se levantará un acta en la que se dejará constancia de las y los asistentes e inasistentes en el formulario ya mencionado.
El 23 de octubre, el día de la elección, deberán estar antes de las 08:00 horas para que a esa hora las mesas estén listas.
En tanto, los miembros de Colegios Escrutadores deberán presentarse el lunes 24 de octubre, a las 14:00 horas, en el local donde funcionará su Colegio Escrutador.
El día de los comicios la hora de cierre de la votación es a las 18.00 horas. No obstante, la Mesa deberá seguir recibiendo la votación de los electores(as) presentes que no hayan sufragado.
¿Cuál es la situación de los afectados con el cambio de domicilio?
Ya no se puede cambiar la dirección del domicilio, sin embargo, tienen el derecho a voto y pueden asistir libremente a ejercerlo. El cambio administrativo fue entre el 1 y el 14 de agosto. Si aún quieren corregir el asunto, a partir del 2 Noviembre se abren nuevamente los registros.
¿Cuánto me pagarán por ser Vocal de Mesa?
A quienes ejerzan las funciones de vocal de Mesa, se les pagará un bono equivalente a 2/3 UF (Art. 47 bis, de la Ley N° 18.700).
En tanto, recibirán las sanciones indicadas en el Art. 139 de la misma ley, quienes perciban maliciosamente el bono.
Las y los vocales que desarrollen por primera vez esta función, deberán asistir a la capacitación obligatoria señalada en el Art. 49 de la Ley N° 18.700, recibiendo un bono adicional de 0,22 UF.
¿A qué se expone las personas que no asistan a desempeñar sus funciones?
Quienes no asistan se arriesgan a multas que van de 2 a 8 UTM., es decir, entre $91.998. y $367.992. (Artículo 138 de la Ley Nº 18.700).
Para aclarar las dudas, el Servicio Electoral ha puesto a disposición de la ciudadanía, el call center 800 366 400, entre las 08:30 y las 22:30 horas. Además, los electores podrán escribir a las redes sociales del Servel, en Twitter y Facebook.
Revisa aquí la cartilla de instrucciones para vocales de Mesa:
Revisa toda la entrevista a Patricio Santamaría aquí:
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