La Sala del Senado aprobó, este jueves, tres artículos más del proyecto de Ley de Migración, relacionados con la reunificación familiar, regulación del ingreso irregular y a la autorización previa o visa para entrar al país.
El primer punto dice relación con si se incluía o no en la nueva ley la palabra conviviente en lo relativo a la reunificación familiar, o se mantenía la disposición aprobada por la Comisión de Gobierno que reemplazó dicho término y lo reemplazó por "aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio".
Los parlamentarios visaron por 26 votos a favor y 13 en contra el inciso que señala que "los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio".
En esa línea, el texto incluye a "padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia".
Otro de los temas en los que se debatió durante esta mañana fue una disposición del artículo que señala que el Presidente de la República es quien definirá la Política Nacional de Migración y Extranjería, para lo cual debe tener en consideración diversos elementos. Uno de ellos es el "velar por el mantenimiento de altos índices de regularidad de la población migrante", disposición que fue aprobada por unanimidad.
En tanto, el tercer articulo aprobado fue relativo a las autorizaciones previas o visas para ingresar al país. En ese sentido, se aprobó una disposición que señala que "no requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile quien lo haga en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria".
Asimismo, se mantuvo en la iniciativa la norma que establece que por motivos de interés nacional o de bajo cumplimiento de las normas migratorias por parte de los nacionales de un país en particular, se podrá exigir una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior.