"La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución", se señala en la página 133 del fallo del Tribunal Constitucional (TC) que rechazó el requerimiento interpuesto por parlamentarios de oposición y que buscaba declarar inconstitucional el proyecto de ley que despenaliza el aborto en tres causales.

En el documento, se exponen los argumentos de los diez ministros que en su mayoría votaron a favor de la despenalización del aborto en tres causales, aunque se acogió la objeción de conciencia, ampliándola no sólo a los equipos médicos sino que también a las instituciones.

Al respecto, en el fallo se indica que "la objeción de conciencia puede ser planteada legítimamente por sujetos jurídicos o asociaciones privadas, en este caso, con arreglo a la autonomía constitucional que a los grupos intermedios de la sociedad les reconoce la propia Carta Fundamental (...) La interposición de este legítimo reparo no se agota en el orden individual, puesto que también se extiende y propaga a las asociaciones destinadas a encarnar el mismo libre pensamiento, acorde con el derecho que asegura a todas las personas el artículo 19, N° 15°, de la Constitución".

El documento agrega que "idénticamente pueden hacerla valer las instituciones religiosas, personas jurídicas o entidades con idearios confesionales que se proyectan hacia el ámbito de la salud".

De esta forma, el artículo referente a la objeción de conciencia deberá señalar que "el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deberán asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo en conformidad con los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución".

Además agrega que si el profesional no desea realizar el aborto, tendrá la obligación de "informar de inmediato al director del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada", y puntualiza que en caso de ser urgente la intervención, "inmediata e impostergable", "quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención".

Publicidad