El secretario general de la Cámara de Diputadas y Diputados, Miguel Landeros, descartó que sea posible que parlamentarios se inhabiliten en la votación de la acusación constitucional contra Ángela Vivanco, luego que la defensa de la suspendida ministra de la Corte Suprema hiciera la solicitud. 

Según Landeros, funcionario técnico de la corporación, esa figura de inhabilidad no existe, y la defensa de Vivanco lo podría alegar una supuesta imparcialidad de los diputados y diputadas en la cuestión previa, la primera votación que deben realizar los parlamentarios antes del fondo de la acusación constitucional. 

“Esa inhabilidad no existe en nuestro ordenamiento constitucional y legal para este tipo de acción porque lo que la cámara hace no es un juicio, sino que lo que hace es declarar si es procedente o no la acusación, y luego el Senado tendrá que evaluar en su mérito y, como la ley establece, determinar la culpabilidad o no de los acusados”, explicó Landeros.

Desde la defensa de la ministra Vivanco, el abogado Cristóbal Osorio aseguró que había existido imparcialidad en los parlamentarios que habían opinado sobre la eventual destitución de Vivanco, quien está involucrada en el Caso Hermosilla, y además planteó que el número de firmantes de la acusación constitucional excede el establecido en la ley. 

“El artículo que regula la acusación constitucional dice solamente pueden firmar una acusación constitucional 20 diputados. Estas acusaciones constitucionales suman 21 diputados, por tanto, son improcedentes, son inconstitucionales”, planteó Osorio.

“Son dos argumentos de la imparcialidad; la imparcialidad por texto, es decir, exceder las 20 firmas, y segundo haber emitido previamente una opinión”, agregó. 

Landeros explica eventual inhabilidad de diputados

Sin embargo, el secretario de la cámara explicó que se trata de dos acusaciones constitucionales distintas las que buscan destituir a la ministra Vivanco, y que cada una tiene las firmas correspondientes. 

“Nosotros recibimos dos acusaciones distintas; una con once firmas y la otra con diez, y cualquier reclamación sobre que la acusación no cumple con los requisitos que establece para presentar este tipo de libelos es resuelta en un procedimiento legal que se llama la cuestión previa”, insistió el abogado.

“A la secretaría no le corresponde, quien tiene que hacer la observación de la inhabilidad, conforme con el procedimiento legalmente establecido, es el acusado antes de que la cámara entre a debatir el fondo, y lo hace en una cuestión que está regulada en la ley, que se llama cuestión previa, de que la acusación no cumple con los requisitos que la propia Constitución exige”, agregó.

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