Las defensas de los principales imputados en el Caso Audios, Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos, presentaron los recursos de apelación ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago para intentar revertir la prisión preventiva que pesa sobre ambos.

Ambos acusados están en prisión preventiva desde el 27 de agosto, luego que la fiscalía los acusara por cohecho, lavado de activos y delitos tributarios. 

El abogado defensor de Hermosilla, quien además es su hermano, Juan Pablo Hermosilla, consideró que no existen antecedentes para que su representado continúe en esta condición y pidió reducir la medida cautelar. 

“Entendemos que, en este caso concreto, la prisión preventiva se torna desproporcionada, pues no existen antecedentes que permitan determinar que la libertad de mi representado Luis Edgardo Hermosilla Osorio constituya un efectivo peligro para la sociedad, ni para la seguridad de la investigación en curso”, dice el recurso de apelación. 

“La necesidad de cautela decae considerablemente, dado que mi representado es un adulto de 68 años, abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, de reconocida trayectoria profesional en el ámbito de los derechos humanos, a quien además benefician las atenuantes de irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, considerando que ha prestado una absoluta cooperación y transparencia frente a las solicitudes y requerimientos de las instituciones públicas a cargo de la investigación”, añade. 

En el caso de Leonarda Villalobos, la solicitud de su defensa se funda en argumentos similares; como la irreprochable conducta anterior y la baja peligrosidad. 

“En este caso, nos encontramos con una conducta irreprochable anterior, una persona que no posee contagio criminógeno previos ni coetáneos. Ella cuenta con un domicilio fijo, grupo familiar definido y un trabajo lícito en el medio libre”, dice la defensa de Villalobos.

No ha estado afecta a medidas cautelares de gravedad ni prisiones preventivas previas, ni contacto con el proceso penal, de ello que no pueda fundamentarse una peligrosidad material para la sociedad”, agrega. 

Publicidad