La tarde de este lunes, el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago acordó realizar una investigación administrativa al juez Daniel Urrutia, magistrado que entregó los polémicos beneficios de videollamadas a reos de alta peligrosidad.
Un fiscal judicial investigará el caso de las videollamadas otorgadas por el juez, beneficio que el viernes pasado revocó el tribunal de alzada tras calificarlas como ilegales.
En caso de que se detecten irregularidades, Urrutia arriesga ser amonestado o suspendido de su cargo. Solo la Corte Suprema puede removerlo.
"El pleno dispuso la instrucción de un sumario administrativo para indagar la situación que se produjo y para esclarecer algunos hechos que requieren mayor precisión", afirmó Omar Astudillo, presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Cabe recordar que la corte había informado su decisión de anular "de oficio el fallo en revisión, en lo que respecta a los dos internos a quienes se les autorizaron visitas mediante la realización de videollamadas con terceros, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos Rit N° 1.075-2024, invalidándose tales autorizaciones".
Además, "se revoca resolución apelada, dictada en audiencia por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la decisión de autorizar visitas a cuatro internos mediante la realización de videollamadas con terceros, además de acceder a la visita íntima solicita por el interno extranjero Rafael Marín Vielma, y en su lugar se decide que se dejan sin efecto las antes referidas autorizaciones, desestimándose las peticiones efectuadas en tal sentido por los privados de libertad aludidos en el arbitrio de apelación".
"La medida cautelar de prisión preventiva fue decretada por distintos tribunales de garantía del país —ninguno de ellos el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago—, de lo que necesariamente se sigue que el juez de dicho tribunal a cargo de la visita semanal de cárcel, carecía por completo de facultades para conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas por los internos", agrega el documento.
Junto con eso, se indica que "las autorizaciones concedidas por el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, además de contener los vicios ya evidenciados, lo fueron en absoluta contrariedad con las normas administrativas que regulan la seguridad al interior de los establecimientos penitenciarios, apartándose con ello del principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, conforme al cual los Órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, además de prescribir que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes".