La Corte Suprema redujo la condena contra el ex frentista Enrique Villanueva por su responsabilidad en el delito de atentado en contra de autoridad política con resultado de muerte del ex senador UDI Jaime Guzmán, ocurrido el 1 de abril de 1991 en el Campus Oriente de la UC.

Esto luego que el máximo tribunal acogiera en forma unánime un recurso de queja que buscaba revertir el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que lo condenó a presidio perpetuo simple, manteniendo la pena dictada en primera instancia por el ministro en visita Mario Carrozza, de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva.

Enrique Villanueva -también conocido como el "comandante Eduardo"- fue vocero del Frente Patriótico Manuel Rodríguez. En el contexto del crimen expresó que Guzmán "bien ajusticiado está".

Con el correr de los años, en 2010 volvió a sonar el nombre del frentista como "hombre clave" en la investigación del delito. 

Esto ya que uno de los implicados en este episodio, Mauricio Hernández Norambuena - quien fue condenado a cadena perpetua en Chile y a la par, una de 30 años en Brasil, por el plagio de Washington Olivetto- afirmó que la idea de atentar contra el parlamentario fue una decisión resuelta de forma unánime por la dirección nacional del FPMR.

En este sentido, el ex frentista - en palabras de Hernández- habría tenido pleno conocimiento de las operaciones del frente, al mismo tiempo que también informaba al gobierno de los pasos de la organización. 

Villanueva, en cambio, ha defendido en reiteradas oportunidades su inocencia.  

¿Por qué el ex frentista Enrique Villanueva es un personaje clave del caso Guzmán?

Los argumentos del fallo

La Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jorge Lagos– determinó que hubo una vulneración de la ley al desestimar la aplicación de la media prescripción en el caso.

"En lo concerniente a la impugnación del fallo que revocó la aceptación de la norma excepcional contenida en el artículo 103 del Código Penal, reconocida a favor del condenado en el fallo de primer grado, estos sentenciadores estiman que en la especie se ha transgredido notoriamente dicho precepto, situación que, dadas las circunstancias del caso, el procedimiento aplicable y la elevada penalidad impuesta (la máxima aceptada por nuestra legislación penal común) justifica examinar esa decisión a la luz de los parámetros propios del recurso de queja. Al efecto, los magistrados que dictaron la sentencia cuestionada, argumentan a fojas 8274 que la prescripción de la acción penal emanada del delito cometido el 1º de abril de 1991, se suspendió desde que el 25 de abril de 1997 el Ministro instructor decretó arraigo en contra de Villanueva, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 305 bis A y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Como en la última fecha indicada la judicatura estimó, según el dictamen –en concordancia con lo estipulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Penal– que aparecían sospechas fundadas en contra de Villanueva de ser responsable del delito que significó el asesinato del Senador don Jaime Guzmán, decretándose en su contra una medida restrictiva de su libertad ambulatoria, es claro que el tiempo de prescripción de la acción penal se suspendió al momento de disponerse esa medida", sostiene el fallo.

Por otro lado la suprema agrega que "resulta necesario tener en cuenta que el mérito de los antecedentes tenidos a la vista permite advertir que por resolución de 25 de abril de 1997, de fojas 2255, se decretó el arraigo de Conrado Enrique Villanueva Molina por 60 días, despachándose aprehensión en su contra el 23 de mayo del mismo año, conforme aparece de fojas 2287, por lo que se declaró su rebeldía por resolución de 5 de diciembre de 1997, conforme aparece de fojas 2545. Asimismo, el estudio del proceso permite advertir que por resolución de 7 de abril de 2000, de fojas 2982 de autos, al considerar que no existían antecedentes suficientes de su participación en el hecho indagado, se dejó sin efecto la requisitoria, orden de detención y rebeldía dispuestas, despachando el Ministro Instructor de la época un exhorto internacional para su interrogatorio, diligencia que se efectuó con fecha 31 de enero de 2001, juramentado a decir verdad, conforme se ordenara a fojas 3020 de la causa".

El fallo -que se puede revisar en este enlace- fue acordado fue acordado con la prevención de los ministros Juica y Dolmestch, quienes señalan que la sentencia condenatoria en contra Villanueva Molina "como autor de atentado terrorista con resultado de muerte del senador don Jaime Guzmán Errázuriz debe ser revocada, porque solo con falta o abuso grave pudo acreditarse la responsabilidad penal de autor de aquél en dicho grave ilícito, en circunstancias que los antecedentes incriminatorios que los jueces de primera y segunda instancia consideraron para tal imputación, en caso alguno pueden conducir a demostrar la convicción que exige el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal".

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