Esta jornada comenzó a sesionar la comisión especial de la Cámara de Diputadas y Diputados encargada de revisar la acusación constitucional contra el Presidente Sebastián Piñera, luego de las revelaciones de los Pandora Papers.

Una serie de reportajes periodísticos daban a conocer los detalles de la compraventa de minera Dominga por parte de la familia Piñera-Morel a la familia Délano, la que ocurrió durante el primer gobierno de Piñera, en el año 2010.

En dicha operación se estableció una cláusula que condicionaba el último pago de la venta, correspondiente a aproximadamente US$ 10 millones, a que no se realizaran modificaciones medioambientales en la zona que pudieran afectar el desarrollo del proyecto minero.

En este contexto, el fiscal nacional, Jorge Abbott, decidió iniciar una investigación de oficio por los nuevos antecedentes dados a conocer, la que quedó a cargo de la fiscal regional de Valparaíso, Claudia Perivancich.

El informe de la Fiscalía

La comisión especial solicitó al Ministerio Público la entrega de nuevos antecedentes que pudieran ser analizados en la instancia.

A raíz de esto, la Fiscalía puso a disposición del comité documento llamado "Minuta acerca de la información publicada en los 'Pandora Papers' y posibilidades de actuación del Ministerio Público".

El documento de 25 páginas -elaborado por la Unidad Especializada Anticorrupción de la institución y firmado por la directora del departamento, Marta Herrera- da cuenta de los antecedentes que ya manejaba la institución en el marco de la investigación del Caso Exalmar y también se detallan las nuevas revelaciones.

En el texto se argumenta el por qué la institución estima que los nuevos hechos difundidos por los Pandora Papers no están cubiertos por el sobreseimiento definitivo de la causa dictado por distintos tribunales del país.

La Fiscalía sostiene que los nuevos antecedentes "no están comprendidos dentro de aquellos hechos que fueron sobreseídos definitivamente, pues apuntan a la venta, en un paraíso fiscal, del proyecto Dominga por parte de las empresas vinculadas al presidente Piñera al conglomerado de su amigo Carlos Délano".

Además, dichos antecedentes resaltan que "una de las condiciones del pago del precio que condicionaba el pago del saldo al hecho que el sector en que se instalaría la mina no se transformara en una zona de exclusión o se convirtiera en un parque nacional o reserva nacional, que impidieran el desarrollo del proyecto Dominga en esa área, o la construcción de un puerto en sus cercanías".

El debate por la "cosa juzgada"

Uno de los principales argumentos de la defensa de Piñera para desestimar las acusaciones dicen relación con su sobreseimiento definitivo en la investigación del Caso Exalmar, la que fue ratificada por tribunales de primera instancia, por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema.

No obstante aquello, el Ministerio Público señala que "el efecto de la cosa juzgada que ampara algunas resoluciones judiciales, -en este caso, la de sobreseimiento definitivo, impidiendo la doble persecución penal- puede recaer únicamente en los antecedentes tenidos a la vistapor el órgano jurisdiccional al momento de emitir su decisión y que se consagran en su resolución fundada".

"No resulta factible, a nuestro juicio, extender los categóricos efectos de una resolución judicial como ésta a cuestiones que no formaron parte del debate, pretensiones y contra pretensiones de los intervinientes, que es el único material respecto del cual la decisión jurisdiccional puede y debe recaer", sentencia el archivo.

Los delitos investigados

Tal como lo adelantó Marta Herrera cuando anunció el inicio de la indagatoria, la institución ya está estudiando algunos delitos específicos que se podrían haber configurado en la operación.

De acuerdo a la cláusula para el último pago de la compraventa, el documento sostiene que "esos hechos, en un análisis absolutamente preliminar, con un bajo estándar de acreditación, que resulta el mínimo necesario para abrir una investigación, podrían eventualmente dar cuenta de la comisión de un delito de cohecho".

"El cohecho podría ser procedente en la medida que habría un 'funcionario público' conforme a lo dispuesto en el artículo 260 del código punitivo, el Presidente de la República, que habría 'aceptado' el pago de un 'beneficio económico para sí o un tercero', los 10 millones de dólares aludidos en la cláusula contractual en beneficio de las empresas en que el funcionario público tenía sus inversiones, para efectos de 'omitir un acto debido propio de su cargo' como sería la omisión necesaria del funcionario para que el sector donde se instalaría el proyecto Dominga no fuere decretado una reserva natural", se detalla.

A continuación, se señala que "en tanto, el delito de soborno del artículo 250 podría estimarse que concurre, en la medida que particulares, los ejecutivos del grupo vinculado a Carlos Délano y éste mismo, podrían haber ofrecido a un funcionario público, el Presidente de la República, un beneficio económico, los 10 millones de dólares aludidos, para el provecho del funcionario o de terceros, para que incurriera en las omisiones aludida".

Además, respecto a las eventuales irregularidades cometidas, se señala que "en relación a los delitos tributarios, como se requiere para su inicio de la denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos, deberían colocarse estos antecedentes en conocimiento del Director del SII".

Finalmente, dentro de las conclusiones del informe, se sostiene que "es evidente que la investigación de estos hechos enfrenta diversas complejidades, entre ellas, los impactos comunicacionales y los “dividendos” políticos que pudieran intentar obtenerse por adversarios de la coalición de Gobierno, pero además, aparecen diversas complejidades procesales que deberán abordarse en el curso de la eventual investigación penal".

Puedes revisar el documento completo a continuación:

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