Un difícil momento atraviesa el Gobierno de Gabriel Boric luego de que el Presidente otorgara trece indultos a condenados, principalmente, por delitos cometidos en el marco del estallido social.
Luego que Reportajes T13 revelara que Luis Castillo, uno de los indultados, tenía cinco condenas previas por delitos comunes entre el 2005 y el 2017, el Presidente Boric reconoció “desprolijidades” en la entrega de indultos, e incluso significó la salida de la ministra de Justicia, Marcela Ríos.
Desde el Ejecutivo aseguraron que el mandatario había establecido dos criterios para entregar los indultos y uno de ellos no se había cumplido en el caso de Castillo: Que hubiesen cometido delitos en el marco del estallido social y que no tuvieran condenas previas.
El caso generó que la oposición ingresara una acusación constitucional contra la exministra Ríos y aseguraran que están evaluando otra en contra del propio Presidente Boric. Desde Renovación Nacional (RN) aseguraron que si el mandatario revertía los indultos podría “atenuar” los motivos para un juicio político en su contra.
¿Se puede revertir?
La ministra vocera de Gobierno, Camila Vallejo, quien fue la encargada de explicar la situación, aseguró que no se podía revertir el indulto.
“Efectivamente se produjo una desprolijidad en el criterio, pero los indultos están bajo la ley, jurídicamente bien establecidos y elaborados. A propósito de miembros de la oposición de revocarlos, no es posible revocar indultos presidenciales por una serie de criterios que tienen que ver con el derecho que se crea en el acto administrativo”, agregó.
El abogado Javier Couso, director doctorado en derecho de la Universidad Diego Portales (UDP), explicó a T13 que los indultos no son cualquier acto administrativo y aclaró que no hay un consenso entre los especialistas sobre si es posible o no revertir los indultos.
“Es uno de los casos que los abogados denominamos ‘casos difíciles’ porque no hay precedentes de algo así, por lo menos que se tenga memoria en el último medio siglo. Que un indulto se haya pedido sea revocado, por lo tanto hay distintas aproximaciones entre los abogados”, dijo Couso.
“Algunos lo tratan como un acto administrativo que está regulado por esa ley de actos administrativos (…) también hay abogados, tanto de derecha como de izquierda, que advierten que esto no es un mero acto administrativo, que estamos ante una de las atribuciones políticas más importantes y más amplias que la Constitución entrega al Presidente de la República y que altera la situación de privación de libertad de una serie de personas”, añadió.
“Entendiendo que aquí hay un ambiente político que buscaría revocar esta situación, la pregunta es si se puede pasar a llevar el estado constitucional de derecho para llegar a ese resultado, en otras palabras, el remedio podría ser peor que la enfermedad”, complementó.
Couso explicó que, de todos modos, se podría incurrir en este acto de revertir el indulto, pero esto pasaría a llevar ciertas normas jurídicas, aunque ve una eventual salida constitucional.
“En los países que tienen menos adhesión a las formas jurídicas, como muchos países latinoamericanos, simplemente las cosas se hacen y deshacen sin mayor preocupación por la forma jurídica. Aquí estamos ante algo en que, a mí juicio, es detectar ilegalidades porque la misma ley le otorga un amplísimo campo de atribuciones al Presidente”, opinó.
“Para mí la única alternativa que veo para que se revirtiera esta situación es que se detectara una inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional a solicitud de la cámara o del Senado. Tiene 30 días desde que se publicó desde que se publicó el acto administrativo que otorga esta facultad del indulto”, agregó.