Aportes públicos y con límites, con fechas establecidas y con total prohibición para recibir aportes de empresas, son algunas de las características de la nueva normativa sobre financiamiento y gasto electoral que se aprobó tras los casos de irregularidades en campañas.
La normativa -que debutó para las municipales de 2016- rigirá por primera vez para las presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales que se realizarán este 19 de noviembre.
Pero, ¿cuáles son las cosas que debes saber? En T13.cl te explicamos 10 cosas sobre el financiamiento y gasto electoral:
1. Personas jurídicas no pueden hacer aportes, salvo los partidos políticos
Este es uno de los cambios que implementó la Ley 19.884, donde se deja claro que las empresas, o personas jurídicas, no pueden entregar fondos a los partidos políticos ni a candidatos específicos.
Además, establece tres tipos de aportes: del propio candidato, privados con publicidad y privados sin publicidad.
2. Hay límites para aportes y gastos
La Ley 20.900 establece los límites del gasto electoral y los aportes que pueden hacer las personas y los propios candidatos.
3. Los aportes sólo se pueden realizar a través del Sistema de Recepción del Servel
Las personas que deseen contribuir a una candidatura no pueden depositar directamente en las cuentas de los candidatos, sino que pasando por el sistema. Para esta elección, los fondos se pueden recaudar entre el 21 de agosto y el 19 de noviembre.
4. Candidatos pueden aceptar o rechazar aportes
Según indica el Servel, en caso de que el candidato rechace el aporte de una determinada persona, el dinero se devuelve de inmediato.
5. Todos los candidatos y partidos políticos tienen una cuenta en BancoEstado
Esta es creada por el Servel para recibir los aportes de esta elección. En el caso de los candidatos, es una cuenta vista, que opera sin talonario de cheques, sin línea de sobregiro y desde la cual se puede retirar dinero con una tarjeta en cajero automático. Eso sí, tiene un costo de mantención mensual de 0,28UF más IVA.
En el caso de los partidos políticos, es una cuenta corriente, que permite el uso de cheques, sin línea de sobregiro y con tarjeta para cajero automático.
6. ¿Cómo se garantiza la transparencia?
Para garantizar la transparencia, el Servel tiene acceso a las cartolas de las cuentas, tanto de los candidatos como de los partidos políticos.
7. Candidatos deben declarar todo tipo de aportes
Todas las donaciones deben ser cuantificables en dinero, como el trabajo de los brigadistas, el uso de vehículos y de sedes como comandos. De no declarar este tipo de aportes, puede haber una multa.
8. El financiamiento público opera a través de dos mecanismos: anticipos y reembolsos.
Los anticipos pueden ser entregados a los partidos políticos que hayan o no participado en igual elección anterior y a candidatos independientes, se realizan a las cuentas bancarias y al terminar el proceso electoral, el dinero debe ser rendido en la cuenta general de ingresos y gastos electorales.
Por otra parte, los reembolsos, son entregados después de la elección para cubrir gastos que estén pendientes de pago.
9. ¿Cómo se recupera lo gastado?
La normativa contempla un sistema de reembolso de recursos a los candidatos y partidos políticos, en relación con los votos que obtengan en la elección.
Para hacer efectivo el reembolso los candidatos y partidos políticos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que los gastos de campaña no hayan sido financiados por otro tipo de aporte.
- Que la cuenta general de ingresos y gastos electorales haya sido aprobada.
- Que los gastos estén acreditados con facturas o boletas de honorarios pendientes de pago.
10. El encargado de las platas
Todos los candidatos deben contar con un administrador electoral, quien se encargará de llevar la contabilidad de la campaña y que debe estar debidamente identificado ante el Servel. Los candidatos pueden compartir administrador electoral en caso de pertenecer al mismo pacto o partido.
Los administradores son muchas veces quienes deben responder ante el Servel por el uso de los recursos, así como por las multas en algunos casos.
En tanto, las multas por no cumplir con lo que determina la ley parten en las 5 UTM. Por su parte, los administradores arriesgan incluso presidio menor en su grado máximo en caso de proporcionar antecedentes falsos o certificar hechos falsos en las respectivas rendiciones de ingresos.