El pasado sábado 25 de noviembre, se conoció la nómina de seleccionados como vocal de mesa para el próximo Plebiscito Constitucional del 17 de diciembre, en donde Chile votará "a favor" o "en contra" de la propuesta de Carta Magna presentada por el Consejo Constitucional.
Sin embargo, al igual que en procesos anteriores, la revelación del listado de vocales no ha estado exenta de polémica, ya que a través de redes sociales, algunos internautas reclaman que, pese a haber cumplido con este deber cívico en los últimos comicios (e incluso en otros procesos), nuevamente volvieron a ser convocados.
A través de TikTok, el usuario "@benjagang_.", acusó que a sus 23 años fue nominado por el Servel por octava vez para ser vocal de mesa.
"Por favor, hagan algo respecto y sé que no soy el único en esta situación. Hay mucha gente que está igual", aseguró.
¿Qué dijo el Servel ante críticas por reiterados llamados a ser vocal de mesa?
En conversación con "Cuatro Cabezas" de 13C Radio, el presidente del Servel, Andrés Tagle, salió al paso de las quejas de quienes han sido designados de forma reiterada como vocales de mesa.
Al respecto, explicó que "los nombramientos de vocal duran cuatro años, dos para votación de las municipales y tres para las votaciones de las parlamentarias".
"Si sacas la cuenta, desde mayo de 2021, hemos tenido cerca de ocho elecciones (…) esto no se ha previsto. Antes solo estaban dos grandes procesos electorales, que eran municipales y parlamentarias", añadió.
Finalmente, Tagle señaló que "le ha tocado duro a las personas, lo reconozco", sin embargo, aseguró que "tienen que entender que están trabajando por la democracia y el bien común”.
¿Cuáles son las causales de excusas para ser vocal de mesa en el Plebiscito Constitucional 2023?
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador,
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
Estas excusas se podrán acreditar ante el Juez de Policía Local si llegasen a ser citados con posterioridad. Acreditados los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas anteriormente.