Este miércoles y en un contexto de pandemia se dará inicio al periodo de propaganda electoral de cara al Plebiscito del 25 de octubre, donde más de 14 millones de electores se podrán pronunciar sobre la posibilidad de una nueva Constitución y sobre qué organismo la redactará en caso de que triunfe la opción "apruebo". 

Desde este miércoles 26 de agosto, los partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil podrán desplegar propaganda a través de la prensa y radioemisoras. También tendrán la posibilidad de entregar material impreso u otro tipo de objetos informativos (como dípticos o revistas). 

Si bien está permitido hacer campaña a través de activistas o brigadistas en las calles, mediante el uso de banderas, lienzo u otros elementos no fijos, se espera que esta actividad disminuya considerando el contexto del coronavirus y las medidas de confinamiento que existen en diversas comunas. 

La propaganda en las calles se sumará a la franja televisiva, la que -sin embargo-comenzará el 25 de septimbre.

De cara a este proceso, en T13.cl aclaramos algunas de las principales dudas sobre la propaganda electoral. 

¿Dónde se puede instalar propaganda?

Se podrá instalar propaganda en lugares plazas, parques u otros lugares públicos autorizados por el Servel, siempre y cuando no superen los dos metros cuadrados. 

Los lugares públicos fueron definidos por el Servel, y se pueden revisar en el siguiente enlace, donde deberás ingresar la región y comuna donde deseas consultar. 

En cuanto a los espacios privados, la propaganda puede ser mediante afiches, carteles o letreros, los que no deben exceder los 6 metros cuadrados. Además, los propietarios de los lugares donde se instale la propaganda, deben autorizar por escrito el uso del lugar, mediante un formulario especial para ello.

¿Dónde no se puede instalar propaganda?

Suena obvio pero no está de más recordarlo: en los espacios públicos que no aparecen en la nómina del Servel no está permitido desplegar propaganda. 

Entre los espacios donde está prohibido instalar propaganda se encuentran las paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.

Tampoco puede haber propaganda en centros de salud, centros educacionales, centros comunitarios, y casetas de seguridad ciudadana, entre otros.

Y, como parte de la nueva ley electoral que debutó en 2016, se estableció un límite en el tamaño de los carteles: 2 metros cuadrados máximo para lugares públicos y 6 metros cuadrados para espacios privados.

Tampoco están permitidas las "palomas", como se denominaba a los afiches desplegados en los postes de luz.

Pero hay otras prohibiciones: no se puede portar carteles en el pick up de camionetas, instalar carteles o palomas en la parte superior de los automóviles, y poner propaganda en vehículos de transporte de pasajeros.

Tampoco se permitirá la propaganda mediante medios aéreos, y el uso de parlantes, altavoces itinerantes o elementos similares. Además también está prohibida la exhibición de propaganda en cines, televisión abierta o limitada y en radios comunitarias o experimentales.

¿Qué pueden entregar los brigadistas?

Los comandos podrán regalar objetos como chapitas, lápices, productos orgánicos menores que contengan un mensaje de campaña, y volantes.

Sin embargo no podrán entregar botellas ni productos orgánicos de mayor envergadura. Tampoco podrán dar dinero en efectivo. En caso contrario, se incurre en cohecho. 

De todos modos, te recordamos la importancia de mantener el distanciamiento de 1,8 metros y, en lo posible, desinfectar todo el material que se te entregue.

Es por esto que se espera que la propaganda a través de redes sociales juege un rol clave.

¿Cómo funcionará la propaganda en redes sociales?

Este martes y a solo horas del inicio del periodo de propaganda, el Congreso despachó a ley, una reforma que introduce nuevas regulaciones para el financiamiento de las campañas. 

Junto con esto establece regulaciones a las redes sociales, que cobrarán un rol crucial en medio del confinamiento.

En concreto, la norma establece la obligación de informar al Servel la contratación de plataformas digitales por parte de los partidos, independientes y comandos para la difusión de sus ideas.

El Servel, en tanto, podrá requerir estos antecedentes a proveedores de medios digitales, que deberán dar cuenta de montos e identidades de los contratantes. 

La norma solo regula la contratación de estos servicios, sin abordar el contenido mismo de las publicaciones o lo que las personas publiquen en sus cuentas personales. 

"Lo que las personas puedan expresar en las redes sociales forma parte de su libertad de expresión y del intercambio de ideas, que ojalá se haga de manera respetuosa", explicó el presidente del Consejo Directivo del Servel, Patricio Santamaría.

En relación a este tema, se acordó con Facebook -empresa que controla también Instagram- que se publicarán todos los contratos relacionados con campañas políticas, tal como se ha hecho en otros países, como EE.UU.

¿Cuáles son los límites de aportes y gasto?

La normativa aprobada este martes fija en 500 UF -poco más de $14 millones- el límite de los aportes que una persona natural puede realizar a partidos políticos, organizaciones sociales.

En tanto, si una persona desea aportar a un parlamentario independiente el máximo será de 60 UF (poco más de $1,7 millones).

El límite de gasto electoral, por su parte, se calculará al multiplicar 0,005 UF por el número de electores habilitados para ser parte del proceso. 

¿Cómo denunciar propaganda irregular?

El Servel cuenta con una plataforma de denuncias de eventuales irregularidades. De hecho, en la última elección presidencial se ingresaron más de 2 mil reclamos, principalmente referidos a instalación de propaganda en lugares no habilitados. 

Para denunciar, debes ingresar a este enlace, o bien hacer click en la imagen desplegada a continuación. Sin embargo, es necesario contar con Clave Única. 

 

 

 

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