El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, finalmente decidió ayer seguir las instrucciones de la Corte Suprema e inició una revisión de la compra de CGE por parte de la española Gas Natural Fenosa, así como de la integración en la industria gasífera.

El máximo tribunal había fallado hace un par de semanas a favor de una presentación efectuada por la asociación de consumidores Conadecus en contra del TDLC, por no haber acogido su solicitud de investigación.

Conadecus pidió que se investigaran las integraciones verticales y horizontales que existirían en el mercado conformado por los productos de gas licuado de petróleo y gas licuado natural, así como la operación de adquisición de la Compañía General de Electricidad S.A. por Gas Natural Fenosa.

Seis claves de la oferta que la española Gas Natural Fenosa lanzó por CGE

De esta forma, queda bajo la lupa del organismo de la libre competencia, la operación más grande de compra realizada en el gobierno de Michelle Bachelet. Recordemos que Gas Natural Fenosa, pagó cerca de US$ 3.000 millones por 96,50% del capital de la Compañía General de Electricidad (CGE), en noviembre de 2014. Una operación que implicó una fuerte reestructuración en la firma, que había sido controlada por las familias Pérez Cruz, Marin y Hornahuer.

Oficio a todo el mundo

El TDLC ayer publicó la resolución en su página web, en la cual ofició a diversos organismos y empresas. En el listado figuran la Fiscalía Nacional Económica, el Ministerio de Energía, el Ministerio de Economía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Comisión Nacional de Energía, la SVS, el Sernac, CGE, Gas Natural Fenosa, Gasco, Lipigas, Abastible, Metrogas, GasValpo, Energas, GasSur, Intergas, GNL Chile, GNL Quintero, Empresa Chilena de Gas Natural, GNL Mejillones, Nor Andino, GasAtacama, Taltal, GasAndes, Transandino, Electrogas, Del Pacífico, Innergy Transporte, la Asociación de Distribuidores de Gas Natural, la Asociación Chilena de Gas Licuado, Endesa, Colbún, AES Gener, ENAP, Terminal de Valparaíso.

Todos ellos, "así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial", señala el TDLC en su oficio.

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