El Gobierno del Presidente Gabriel Boric ingresó el lunes el proyecto de reforma previsional, el cual “crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica”.

Junto con modificar casi en su totalidad el sistema como lo conocemos hoy, este proyecto permite autopréstamos. Es decir, los afiliados tendrán la posibilidad de poder realizar retiros desde su cuenta individual de AFP, lo más parecido al esquema de los tres retiros del 10% de los fondos previsionales entre 2020 y 2021.

¿Cómo funcionaría el autopréstamo que propone la reforma previsional del Gobierno?

Según establece el artículo 85° del proyecto de ley, en su párrafo 6° “Del autopréstamo”, “las personas afiliadas al Sistema Mixto, no pensionadas, y que se encuentren a 5 años o más del cumplimiento de la edad legal de pensión, tendrán derecho a realizar retiros en carácter de préstamos con cargo al saldo mantenido en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”.

Se considera un “autopréstamo”, porque la misma persona deberá reponer esos recursos, en UF, sin que apliquen intereses.

Las condiciones que indica este artículo sobre el autopréstamo son:

  • Podrán realizarse hasta por un monto equivalente al 5% del total ahorrado en dicha cuenta a la fecha de la solicitud, con un monto máximo de 30 unidades de fomento (UF).
  • El monto del préstamo se expresará en unidades de fomento del día de la entrega del dinero, no devengará intereses y deberá ser devuelto a la cuenta de capitalización individual de la o el solicitante reajustado conforme a las variaciones experimentadas por la unidad de fomento.
  • La entrega de los fondos se efectuará dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a contar del ingreso de la solicitud.

¿Cómo se devuelve el autopréstamo?

La devolución del préstamo se efectuará mediante el pago de cuotas calculadas como el 2% de las remuneraciones y rentas imponibles de la persona afiliada, que se pagará a partir del mes subsiguiente al de la solicitud del préstamo, junto con el pago de las cotizaciones obligatorias.

El pago del préstamo se efectuará cada mes en que la persona afiliada cotice en calidad de trabajadora o trabajador dependiente, independiente o voluntario, y hasta el mes en que salde el total de la deuda.

La persona afiliada podrá en cualquier momento saldar parcial o totalmente el monto adeudado.

El pago del préstamo en el caso de las personas trabajadoras dependientes, se efectuará por la o el empleador simultáneamente con el pago de las cotizaciones obligatorias.

¿Cuántos autopréstamos se pueden realizar?

Mientras una persona afiliada tenga vigente el préstamo, no podrá solicitar otro, hasta la amortización total del mismo. Una vez pagado el préstamo, la persona podrá pedir uno nuevo.

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