Faltan solo dos meses para las esperadas Fiestas Patrias 2024, donde las celebraciones y la comida se toman el mes completo, pero además algunos trabajadores y pensionados reciben el anhelado aguinaldo.

El aguinaldo es un monto de dinero adicional que entregan los empleadores para ocasiones especiales y en el caso de Chile, es habitual para Fiestas Patrias y Navidad. 

Dicho monto se paga una sola vez en el año —junto con la respectiva pensión de septiembre— a los beneficiarios que cumplan los requisitos.

El monto para pensionados de este año es de $24.261 por beneficiario que cumpla con los requisitos y se incrementará en $12.446 por cada carga familiar que tenga acreditada.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el aguinaldo?

Quienes podrán acceder a este beneficio son aquellas personas que al 31 de agosto de 2023 tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

    En tanto, quienes accedan maliciosamente al aguinaldo y a sus incrementos deberán restituir multiplicada por cinco la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales correspondientes. 

    Se debe tener en consideración que para los empleadores, otorgar aguinaldo a sus trabajadores no es una obligación legal. No obstante, puede tener derecho a recibir aguinaldo de Fiestas Patrias en caso que:

    • Esté contemplado en su contrato de trabajo.
    • Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.

    En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa) como un derecho de los trabajadores.

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