Fue en febrero del 2024 que los apoderados de una menor de 15 años tomaron conocimiento de que su hija había sido víctima del mal uso de su imagen, a través del denominado “deepfake”.

En concreto, tomaron conocimiento que alumnos del colegio Saint George habían tomado una foto de su rostro para insertarla en cuerpos de mujeres desnudas, a través de una aplicación de Internet. 

No era el único caso, pues otras tres adolescentes también fueron objeto de la misma práctica, lo que derivó en que se presentara una denuncia en el colegio. El establecimiento, sin embargo, no actuó como esperaban los padres afectados y sólo dejó en calidad de condicional a los menores (cinco alumnos de segundo medio y otro de octavo básico).

Así se inició una contienda legal que llegó, en mayo, a la Corte de Apelaciones de Santiago y que ayer (viernes) fijó su posición: acogió lo alegado por los apoderados de las menores y ordenó al colegio cancelar la matrícula a los alumnos que crearon y viralizaron las fotografías adulteradas
Ante la Corte, el colegio expuso que “luego de revisar las hojas de vida de los alumnos que participaron en la comisión de los hechos, se pudo verificar que estos no habían sido sujeto de sanciones previas debido a faltas gravísimas a la convivencia escolar en los últimos 3 años. Adicionalmente, los estudiantes reconocieron su participación en los hechos. Así, la decisión sancionatoria del colegio no es arbitraria ni ilegal, porque se apegó estrictamente a su reglamento interno”.

Sin embargo, el tribunal de alzada valoró los argumentos presentados por los padres de las jóvenes afectadas y acogió el recurso interpuesto.
En el fallo de 40 páginas de la Corte, al cual accedió T13, se lee que “el colegio recurrido incurrió en un acto ilegal y arbitrario, al establecer la medida de condicionalidad de la matrícula de los alumnos M.D.P.S, D.C.A, T.R.E y S.U.M., en circunstancias que, conforme se analizó, por aplicación de la ley y el reglamento interno correspondía que impusiera la medida disciplinaria de cancelación de la matrícula”.

Además, los jueces expusieron que “mantener a los alumnos agresores, dentro del mismo recinto educacional al que asisten las afectadas, causa un daño psíquico a las víctimas, hijas de los recurrentes”.

La Primera Sala concluyó que “no se puede perder de vista que, por una parte, existen víctimas que son las afectadas, quienes sufren la vulneración de sus derechos al ser exhibidas públicamente, desnudas, a través de imágenes que tienen connotación sexual, por lo que se impacta gravemente la esfera de su intimidad, exponiéndolas al escrutinio público”.

Por estas consideraciones, la Corte decretó que se “se declara que la recurrida, Colegio Saint George ́s, incurrió en un acto ilegal y arbitrario al aplicar, mediante resolución de 26 de abril último, a los adolescentes M.D.P.S., D.C.A, T.R.E. y S.U.M., la medida disciplinaria de condicionalidad de la matrícula, acto que deberá ser dejado sin efecto, procediendo a dictar uno en que se les sancione con la cancelación de la matrícula para el año escolar 2025”.
La resolución es apelable y si el colegio así lo estimara, podría elevar sus descargos a la Corte Suprema.

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