"El 2% es una posibilidad", dijo esta mañana la Presidenta Michelle Bachelet, al ser consultada sobre los recursos con los que cuenta el país para hacer frente a la emergencia generada por los múltiples incendios forestales que hasta ahora han consumido más de 366 mil hectáreas, abriendo así la posibilidad de usar una de las facultades que le da la Constitución para obtener recursos en casos excepcionales.

¿Qué es el 2% Constitucional?

De acuerdo con el artículo 32, número 20 de la Constitución, el Presidente de la República "con la firma de todos los ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país", este monto no deberá exceder el 2% de la Ley de Presupuestos vigente.

El dinero puede obtenerse de distintos lugares, como los fondos soberanos, ejemplo que dio esta mañana la Mandataria, especificando que es sólo uno de los mecanismos que permite la ley.

Mediante el uso del 2% además se puede "contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos".

La normativa puntualiza que "los ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos".

Este fondo ya se utilizó en 2008 para financiar el Transantiago, luego que el Tribunal Constitucional rechazara un crédito solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ante el inminente desfinanciamiento del sistema de transporte público de la capital.

Pese a que La Moneda se abrió a esta posibilidad, la Mandataria agregó que por ahora "están los recursos" para enfrentar la emergencia y para la etapa posterior de reconstrucción.

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