El debate no es nuevo, pero volvió a tomarse las redes sociales luego de la denuncia de una mujer que acusa a los guardias de Metro de haberla maltratado por haber tomado una foto en la estación Cal y Canto de la Línea 2.
La persona que realizó la acusación asegura que el incidente se produjo luego de que le solicitara a una asistente de andén que ayudara a una persona ciega. Ahí, según ella, la funcionaria de la empresa de transporte habría respondido de manera grosera, por lo que decidió tomar una imagen de ella para denunciarla.
¿Qué dice la ley sobre tomar fotos o videos al interior de las estaciones? La respuesta está en el decreto 910 que "Aprueba reglamento para el transporte y tránsito de personas en Red de Metro", que fue publicado el 15 de septiembre de 1975 y que la propia empresa destaca en su sitio web.
El artículo 21° de dicha legislación pohíbe "a toda persona" el acto de "tomar vistas fotográficas, cinematográficas o televisivas, de cualquier instalación (fija o móvil) o de los recintos de la Red de Metro, sin autorización escrita de la Dirección General de Metro".
"Se prohíbe, asimismo, la reproducción, publicación o comercialización de dicho material, salvo que éste constituya parte de una noticia inserta en diarios, periódicos, revistas de ordinaria circulación o programas de televisión", agrega el decreto.
Otras prohibiciones que fija la ley son entrar en las estaciones o en los vagones "vestidos de manera indecorosa o manifiestamente desaseado", "distribuir panfletos, solicitar firma de peticiones o realizar cualquier acto que altere la tranquilidad de los usuarios o empleados" y "ejercer la mendicidad, el comercio ambulante, la prostitución o recolectar dinero".
LAS MULTAS
Quienes no cumplan con la norma, se exponen a ser sancionados con una multa administrativa de hasta un sueldo mínimo ($276.000), "sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponderle".
"Iguales sanciones sufrirá quien, mediante una acción u omisión, facilite la trasgresión", añade el decreto en su artículo 25.