Este domingo 29 de noviembre, día en que se llevarán a cabo las Elecciones Primarias de Gobernadores Regionales y de Alcaldes, es feriado legal.
Algo importante a considerar para los trabajadores que quieran ir a votar, puesto que quienes deban asistir a sus lugares de trabajo, tienen por ley dos horas para dirigirse a sufragar.
¿Cómo funciona el comercio este 29 de noviembre?
Atendiendo que el comercio se encuentra exceptuado del descanso dominical, por regla general éste puede atender normalmente al público. Sin embargo, esta regla no se aplica para aquellos trabajadores que prestan sus servicios de atención al público en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, según lo establecido en el artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo.
De tal manera, el día de las Elecciones Primarias de Gobernadores Regionales y de Alcaldes será un día de descanso obligatorio para aquellos trabajadores de establecimientos comerciales situados dentro de centros comerciales o malls.
Comunas donde no hay Elecciones Primarias
La Dirección del Trabajo ha señalado que estas normas aplican respecto de aquellos trabajadores comprendidos en el artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y que se encuentren ubicados en alguna de las comunas en que se verificará el proceso eleccionario.
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Sólo funcionarán comercios pequeños
Por el contrario, aquellos establecimientos comerciales que no se encuentran ubicados al interior de centros comerciales administrados bajo una misma razón social, no existe impedimento alguno para que ellos puedan atender normalmente al público.
Con respecto a los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, el día de la elección o plebiscito, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos.
Asimismo, el artículo 165 dispone que ningún empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores, y agrega que en aquellas actividades que deban realizarse el día de las elecciones, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.