Cada año, durante el primer semestre, se debe realizar la Operación Renta, como es conocido el proceso de declaración y devolución de impuestos.

Este trámite en el Servicio de Impuestos Internos (SII) lo deben realizar tanto personas naturales como las empresas. Una vez realizado y verificados los antecedentes, la Tesorería General de la República emite el pago de devolución de impuestos.

Aunque el SII todavía no anuncia el calendario oficial de la Operación Renta 2024, normalmente se ejecuta en abril, por lo que debería comenzar el 1 de ese mes y extenderse hasta las primeras semanas de mayo.

¿Quiénes deben declarar renta?

  • Personas que tuvieron un ingreso anual (en 2023) superior a los $10.402.992. (Salvo que éste corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador).
  • Personas que tuvieron más de un empleador o pagador.
  • Personas que trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial para sus cotizaciones previsionales.
  • Personas que solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, pues en esta Operación Renta se calcula y paga cuota(s) correspondientes(s) (30% del monto solicitado, respectivamente). Si prepagaste el monto total del Préstamo Solidario que solicitaste en 2020 y/o 2021, debes realizar tu declaración de renta si tuviste retenciones adicionales en tu sueldo o boleta de honorarios, para solicitar la devolución de excedentes.

También pueden declarar renta, pese a no estar obligados, quienes desean acceder a algún beneficio o crédito tributario, por ejemplo, la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios y/o el crédito por gastos en educación.

En el caso de las empresas, todas tienen que presentar su declaración de renta.

Operación Renta 2024: Beneficios tributarios a los que se puede acceder

  • Crédito por gastos en educación

Es un beneficio que establece que por cada hija o hijo estudiando, las y los progenitores pueden acceder a una rebaja de los impuestos a pagar de hasta $161.873 (4,4 UF) en la declaración de renta (el monto se divide entre ambos), siempre que cumpla con los requisitos.

Cabe señalar que, de común acuerdo, cada progenitor o progenitora puede decidir traspasar su porcentaje del beneficio al otro u otra, en un procedimiento llamado cesión del beneficio de crédito por gastos en educación.

Este beneficio no es un bono.

  • Rebaja de intereses por dividendos hipotecarios

Es un beneficio que te permite rebajar de la renta bruta imponible anual, los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas (nuevas o usadas), o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

El beneficio tiene un tope de $6.164.736 (8 UTA) y el monto de la rebaja dependerá de tu renta bruta anual.

  • Crédito por contribuciones

Si como persona natural percibiste ingresos a partir de un contrato de arriendo de propiedades no agrícolas y no acogidas al DFL2, podrás descontar de tu impuesto global complementario el impuesto territorial (contribuciones) que hayas pagado dentro del año.

A partir de la declaración de renta del año tributario 2024, podrás acceder a un nuevo asistente de arriendos, que facilitará la declaración de los ingresos y además realizará el cálculo del crédito por contribuciones (si corresponde).

  • Reliquidación del impuesto de segunda categoría

Esto beneficia a las personas principalmente si trabajan en forma dependiente y tienen sueldo mensual variable o no percibieron ingresos en uno o más meses del año.

Al reliquidar (es decir, al aplicar la tasa de impuesto considerando tus ingresos sobre una base anual), podrías obtener la devolución de los impuestos pagados en exceso en los meses en que tu ingreso fue mayor, o bien, en los meses en que tuviste ingresos y, por lo tanto, la tasa del impuesto que se aplicó fue mayor a la tasa que hubieras obtenido considerando la suma anual del total de tus rentas.

Para acceder a esto, la propuesta de declaración de renta incorporará automáticamente la reliquidación, por lo que solo se debe declarar.

  • Crédito en caso de retiros y dividendos con obligación de restitución

Quienes percibieron rentas anuales mayores a $238.883.520 (310 UTA) y realizaron retiros u obtuvieron dividendos por su participación en sociedades, pueden aplicar un crédito del 5% por dichos retiros o dividendos, sobre la parte que exceda las 310 UTA.

  • Nuevo beneficio tributario por compras de viviendas nuevas

Es un beneficio que permite que las personas que han solicitado un crédito con garantía hipotecaria para la compra de una vivienda nueva con destino habitacional accedan a una rebaja de los impuestos a pagar o una devolución si corresponde, por el monto pagado como dividendos. El beneficio estará disponible desde la Operación Renta 2024 y hasta 2029, exclusivamente.

Para conocer los requisitos y cómo se solicita este nuevo beneficio >>INGRESA AQUÍ<<.

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