El Primer Juzgado de Arica condenó al Servicio de Salud de Arica a pagar 100 millones de pesos por daño moral a una embarazada cuya hija murió durante el parto en el Hospital Juan Noé.
En la sentencia se estableció que ocurrieron "desaciertos en el procedimiento médico que llevaron a que la hija de la demandante falleciera por falta de servicios, luego de que recién fuera atendida y controlada tres horas después de ingresada al centro asistencial".
Junto con eso, el dictamen señala que se llegó a la convicción "que se impone la necesidad de indemnizar el sufrimiento que ha debido racionalmente experimentar quien debió pasar por la experiencia traumática (...) en que las expectativas de las demandante fueron truncadas por la faltas de servicio de las demandada, debido tanto a las faltas de la lex artis del personal destinado a la atención de la demandante, como también por la insuficiencia y mal funcionamiento de la demandada, al no tener personal suficiente para atender los requerimientos de salud de la población en un recinto de la complejidad del Hospital Juan Noé Crevani de Arica".
"Se privó a la demandante de la chance de otorgar a su hija la posibilidad de nacer viva, como sería el caso de haberse respetado los protocolos y manuales médicos de un parto natural, en que se prohibía la realización de maniobras peligrosas e innecesarias; así como por haber carecido del monitoreo permanente de los signos vitales del feto, cuestión que fue posible ante la ausencia, durante la mayor parte del parto, de la médica que estaba a cargo del mismo", continúa el fallo.
Maniobra prohibida
Junto con eso, se detalló que el equipo médico dejó de monitorear el estado de salud del feto al menos desde las 15:46 hasta la hora del alumbramiento a las 16:48.
A la mujer también se le practicó "la maniobra de Kristeller por el equipo médico, pese a que se encontraba prohibida y no existió motivo que la justificara y no se comprobó, al momento del nacimiento, el estado de salud de la hija de la demandante iniciando el proceso de apego sin establecer que la niña respiraba".
Dicha maniobra consiste en ejercer presión sobre el abdomen de la mujer para conseguir que el feto salga, coordinando la presión ejercida con la contracción que realiza la madre. "Es sabido que es una maniobra obstétrica obsoleta y proscrita, que en Chile se encuentra prohibida", recalca el fallo.
Igualmente se determinó como una falta de servicio que el Hospital Regional Juan Noé Crevani de Arica contara, al momento de los hechos, con un solo médico ginecológico residente de turno dada la complejidad del recinto asistencial y a la población que atiende.
Con respecto a la indemnización, el fallo describe que se trata de un monto que "se condice con la real extensión del padecimiento que, racionalmente, ha debido soportar y que compensa debidamente su angustia, ansiedad y dolor moral sufrido".