"Nos quieren obligar a tomar vacaciones, descontando los 15 días ¿Es legal eso?". Esta es una pregunta que se ha hecho cada vez más frecuente en medio del cierre de locales comerciales producto del Estado de Catástrofe decretado por las autoridades para buscar frenar la curva de ascenso del nuevo Coronavirus en Chile, que ya registra 324 casos positivos (revisa acá el avance de contagios por día y región)

En medio de estas dudas, la Dirección del Trabajo publicó un documento con preguntas y respuestas relacionadas con el COVID-19. 

Respecto de la posibilidad de enviar a sus empleados de vacaciones, el organismo explica que, conforme lo dispone el artículo 76 del Código del Trabajo, "el empleador tiene siempre el
derecho de decretar feriado colectivo respecto de todos los trabajadores de la empresa, de uno o más de sus establecimientos o de parte de ellos, siempre que no lo haga más de una vez en cada año.
En tal caso debe otorgar el feriado colectivo a todos, aun cuando existan trabajadores que no cumplan los requisitos para tener derecho a vacaciones y se debe conceder por un mínimo de 15 días hábiles".

"Por su parte, si se trata del feriado de trabajadores considerados individualmente, no se puede obligar a los trabajadores a hacer uso de sus vacaciones", zanja el organismo.

En caso de vulneraciones a este principio, la recomendación es recurrir a la Dirección del Trabajo, que en su sitio web cuenta con una plataforma para ingresar constancias.  

 

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