Las herencias vacantes son montos generados por alguien que falleció y no dejó herederos. En ese sentido, aunque el patrimonio pasa a manos del fisco, cualquier persona puede cobrarlo a través de un trámite gestionado por el Ministerio de Bienes Nacionales.
En este caso, el beneficio consiste en el pago de un galardón –así se nombran estos reclamos, si la denuncia es efectiva– que corresponde al 30% del valor líquido de los bienes hereditarios denunciados.
Pero si cualquiera puede realizar una denuncia sobre una persona fallecida sin herederos, que no dejó un testamento y que tiene bienes que pueden ser adquiridos por el fisco, ¿cuáles son los requisitos y cómo se realiza el trámite?
Requisitos
Cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho a realizar el trámite, el cual no tiene costo.
Algunas de las necesidades que tiene el proceso son llenar un formulario de denuncia por herencia vacante; una fotocopia de cédula de identidad; certificado de defunción del causante y un inventario simple de los bienes muebles, especies y/o valores mobiliarios, conocidos por el denunciante.
Ahora bien, si se trata de inmuebles se requiere la inscripción de dominio vigente de la propiedad que integra el conjunto de bienes hereditarios del causante; certificado de avalúo fiscal de la propiedad; y otros documentos donde consten bienes hereditarios denunciados.
¿Cómo y dónde hacer el trámite?
El trámite sólo se puede realizar de manera presencial en una oficina de la Seremi de Bienes Nacionales, luego de reunir todos los antecedentes requeridos.
En dicho lugar se debe explicar el motivo de la visita –denunciar herencias vacantes– y entregar la documentación solicitada.
Tras la denuncia por herencias vacantes ante el Ministerio de Bienes Nacionales sólo se debe esperar el resultado del proceso.