La Cámara de Diputados aprobó, de manera unánime, la Ley Gabriela —que amplía el delito de femicidio a todas las relaciones de pololeo— posibilitando su despacho al Ejecutivo para que sea promulgada como ley de la República. 

El proyecto fue presentado por las diputadas del Partido Comunista, Karol Cariola y Camila Vallejo y su nombre fue elegido en honor a Gabriela Alcaíno y su madre Carolina Donoso, quienes fueron asesinadas por un ex pololo de la joven en junio de 2018.

Una vez entrada en vigencia, la ley sancionará la violencia de género contra las mujeres mediante tipos penales específicos que amplían el concepto de femicidio a los casos en que ocurre fuera de una relación afectiva —femicidio por causa de género— y el femicidio íntimo, que incorpora la relación de pareja con el autor del delito habiendo existido o no convivencia.

Penas y agravantes 

Dentro de las modificaciones, se establece que si un hombre viola y asesina a una mujer, el delito se llamará violación con femicidio

En relación a las penas, se indica que el hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo (15 años y 1 día a 20 años) a presidio perpetuo calificado, pena máxima en Chile, que le impide solicitar libertad condicional antes de 40 años de privación de libertad efectiva.

La misma pena se impondrá al hombre que mate a una mujer por razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

Femicidio por razón de género

El hombre que mate a una mujer por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo (15 años y 1 día a 20 años) a presidio perpetuo (se le puede conceder la libertad condicional tras 20 años de privación de libertad efectiva).

Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
  • Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
  • Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo.
  • Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
  • Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.
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