Este sábado el Servicio Electoral (Servel) publicó la lista de los designados como vocal de mesa para las elecciones primarias del próximo 9 de junio de 2024, pero ¿cómo y cuándo puedo excusarme?
Recordemos que el segundo fin de semana de junio se realizarán las primarias (voto voluntario) para los candidatos a los cargos de Gobernadores Regionales y Alcaldes, donde se definirán los candidatos que irán a la elección del 27 de octubre de 2024 (voto obligatorio).
En esta línea es importante mencionar que hasta el 8 de junio se puede realizar la solicitud de cambio de domicilio electoral para las votaciones de octubre.
Revisa tus datos electorales y si fuiste designado como vocal de mesa pinchando aquí.
¿Cuándo inicia la fecha para excusarse de ser vocal de mesa?
De acuerdo con información del Servel, el lunes 20 de mayo inicia el plazo para presentar excusas para el cargo de vocal de mesa.
Dicho plazo vencerá el jueves 23 de mayo. El sábado 25 de mayo se publicará una nómina de reemplazantes de vocales.
Cabe recordar que las multas para quienes no cumplan con su labor pueden ir desde las 2 a 8 UTM ($128.000 a $511.000 aproximadamente). Es importante señalar que un vocal puede ejercer su rol en una mesa distinta a donde vota, pero siempre en su mismo local.
¿Cómo me excuso de ser vocal de mesa?
Quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa, pero estén en alguna de las causales contempladas por la ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, tendrán plazo desde el segundo y hasta el quinto día siguiente en que aparezca la nómina.
La excusa se debe presentar ante la Junta Electoral respectiva. Dicha reclamación debe ser de forma presencial o a través de correo electrónico ante la Junta Electoral correspondiente al local de votación asignado.
¿Qué causales hay para excusarse de ser vocal de mesa?
Según explica el Servicio Electoral (Servel), todas las personas mayores de 60 años se pueden excusar de ser vocal de mesa.
También lo pueden hacer las mujeres embarazadas, las madres o padres de hijos menores de dos años y las personas que se desempeñen como como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
¿Quiénes más?
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.