De forma unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que decretó el cierre de la Universidad La República.

El hecho ocurrió el 30 de diciembre pasado, cuando el tribunal de alzada rechazó un reclamo de ilegalidad presentado por el plantel universitario.

Finalmente, esta jornada, por cinco votos contra cero, el máximo tribunal dejó sin efecto el fallo de la Corte de Santiago.

La Suprema estimó que la sentencia revocada incurrió en “graves faltas y abusos”, ya que fueron desestimados argumentos relacionados con el Plan de Recuperación presentado por la casa de estudios ante la Superintendencia de Educación para evitar su clausura.

Del mismo modo, el tribunal estimó que “se quebrantó de manera flagrante el debido proceso (...) el hecho que la SES (Superintendencia de Educación Superior) reconoce que aplicó a la quejosa la medida de la letra a) del artículo 4 de la Ley 20.800, la obligaba a seguir el procedimiento establecido en el artículo 5 de la misma Ley".

Se añade que “la autoridad no solo quebranta la ley, en cuanto no agotó la instancia previa de aprobar o formular observaciones y requerir previamente el informe del Ministerio de Educación, sino que, además, efectuó un prejuzgamiento, puesto que, en su concepto el plan de recuperación presentado por la Universidad, no tenía la calidad de tal, atendido la magnitud de sus falencias".

"Es decir, se pronuncia sobre el fondo del asunto, saltándose una etapa del procedimiento, impidiéndole con ello a la quejosa al menos tener acceso al referido plazo y, por consiguiente, a ser oída, en un procedimiento que terminó por aplicarle la más severa de las sanciones, vulnerándose de manera evidente las reglas del debido proceso", añadió.

Finalmente, la Corte indica que “se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por la referida de institución universitaria y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 165 de 29 de marzo de 2021, emitida por la Superintendencia de Educación Superior”.

"En razón de lo decidido precedentemente y, atendida la naturaleza del procedimiento en estudio, asimismo, se dejan sin efecto los demás actos que a consecuencia y fundados en la Resolución anulada, basaron su decisión, en especial, el Acuerdo N° 49 de fecha 5 de mayo de 2021, dictado por el Consejo Nacional de Educación", sentenció el máximo tribunal.

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