El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó a un centro comercial a pagar una indemnización por concepto de daño moral a una clienta retenida ilegalmente que fue acusada de robo.

En concreto, las sociedades Cencosud SA, Administradora de Centros Comerciales Cencosud SpA y Cencosud Shopping SA, deberán pagar una indemnización de $60 millones a una clienta con hipoacusia congénita bilateral profunda.

El juez Patricio Hernández rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las empresas y acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

Además, se estableció el actuar negligente de los guardias del centro comercial Alto Las Condes, al retener a la clienta en un espacio irregular e insalubre.

Centro comercial deberá pagar millonaria indemnización

“La sala destinada a la retención de sujetos que son detenidos por la eventual comisión de delitos en las dependencias del mall Alto Las Condes es una verdadera celda implementada de modo irregular en el desarrollo o funcionamiento de su estructura empresarial. Es menester consignar respecto de este asunto que la implementación de una cárcel, celda o calabozo dentro de un centro comercial atenta contra todo marco jurídico y derechos de una persona y ciudadano, privando ilegítimamente de la libertad a la actora”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Como si esto no fuera suficientemente grave, el lugar no cuenta con las más mínimas condición de comodidad o dignidad, y pese a ello se mantuvo en su interior a una mujer con discapacidad auditiva por más de 2 horas, aumentando así el pretium doloris”.

Para el tribunal: “La situación se ve agravada aún más, por cuanto la demandante, vivenció una detención ilegal, sin fundamento, antijurídica, siendo recluida además en un lugar insalubre, oscuro y privada de toda comunicación, pasándose por alto el derecho que tiene todo ‘supuesto imputado’ a contar con asesoría letrada desde los primeros actos del procedimiento penal seguido en su contra, el que como lo ignora la parte demandada comienza con la detención de una persona”.

“Otra circunstancia que agrava la experiencia vivida por la demandante, es el hecho de padecer de hipoacusia congénita bilateral profunda, patología que la subsume dentro de una hipótesis de las previstas por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que busca propender el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas”, dice el fallo.

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