La Corte de Apelaciones de Concepción acogió, este lunes, el recurso de amparo presentado por la defensa del tío abuelo del niño Tomás Bravo, el único imputado por el homicidio del menor de edad en la región del Biobío, luego que la fiscalía solicitara hacerle nuevos exámenes de ADN.
El tribunal de alzada, en fallo unánime, determinó que se deberá realizar una nueva audiencia pública para determinar si Jorge Escobar se debe tomar nuevos exámenes corporales, luego que los primeros no lo vincularan al crimen del niño.
El Ministerio Público solicitó la nueva pericia médica, sin embargo, la Corte de Apelaciones ordenó a los mismos tribunales determinar si es necesario este nuevo examen.
“Que debe además precisarse, que la antedicha petición del Ministerio Público fue resuelta por el Juzgado de Garantía ya indicado, por despacho, esto es, sin fijar audiencia en que las partes pudieran debatir sobre la necesariedad, relevancia de la medida intrusiva, y/o si ella, pudiese menoscabar la salud o la dignidad del imputado”, sostiene el fallo.
“Que, de lo que se viene indicando hasta ahora resulta acertado, además sostener, que la decisión de resolver la petición de medida intrusiva solicitada por el Ministerio Público sólo por despacho, además desoye lo previsto en el artículo 8, inciso segundo del Código Procesal Penal, toda vez que resolver sin audiencia de intervinientes, priva al imputado, y a su defensa de ‘intervenir en todas las actuaciones judiciales, y de procedimiento’, tal como lo expresa la referida norma”, agrega.
Por estos motivos, la corte determinó que será en una audiencia donde la fiscalía y la defensa de Escobar deberán argumentar si es necesario un nuevo examen médico, o si la realización de este significaría un “menoscabo para la salud o dignidad” del imputado.
“Resulta procedente acoger el presente recurso de amparo para el solo efecto de invalidar la forma en que el Juzgado de Garantía de Arauco, ha resuelto la petición de exámenes corporales en el imputado, correspondiendo que ello se haga luego de una audiencia, en que se debata sobre ello, y se dicte una resolución conforme a derecho, en que se haga cargo el jurisdicente del deber de fundamentación, decidiendo en su caso lo pertinente”, añade la Corte de Apelaciones.