El pleno de la Corte de Apelaciones de Temuco le ordenó al Juzgado de Garantía de la ciudad fijar —en un plazo de entre 25 y 35 días— la continuación de la audiencia de preparación de juicio oral en contra de 10 oficiales y suboficiales de Carabineros y un civil imputados en el marco del denominado “Caso Huracán”. 

Los sujetos fueron imputados como autores de los delitos consumados de asociación ilícita, obstrucción a la investigación, falsificación de instrumento público, infidelidad en la custodia de documentos, violación de secretos, sabotaje informático y denuncia calumniosa, entre otros. 

En fallo unánime, el tribunal pleno estableció que, especialmente en el ámbito penal, las audiencias deben realizarse dentro de un plazo razonable, como establece la ley.

“Que, conforme al artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el principio de plazo razonable a que hace referencia, tiene por finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que esta se decida prontamente”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) en razón de lo anterior, la audiencia de preparación de juicio oral en lo penal, debe ser realizada dentro de plazos precisos y acotados, para así cumplir con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el cual en virtud de una interpretación sistemática e integradora de la normativa citada, no podría extenderse más allá del que tomaría el desarrollo de la audiencia de juicio oral propiamente tal, teniendo como límite máximo las prescripciones aplicables a esta última, en razón de la naturaleza de esta, en relación a la de preparación”.

Por tanto, se resuelve: “Que, el Juzgado de Garantía de Temuco deberá fijar la continuación de la audiencia de preparación del juicio oral en un plazo no inferior a veinticinco días ni superior a treinta y cinco días, la que deberá desarrollarse en forma continua y prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión, esto es, de ser el caso, teniendo lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal”.

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