El Director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Javier Etcheberry, dictó una resolución que obliga a los camioneros a detenerse para ser fiscalizados en los controles carreteros y a exhibir la documentación tributaria que respalda el traslado, estableciendo sanciones en caso de incumplimiento que se aplicarán a la empresa transportista.

La medida tiene efecto inmediato y pretende combatir la evasión, el comercio ilícito y la informalidad, velando porque las cargas que recorren el país cuenten con la documentación tributaria que permita realizar la trazabilidad de la carga y asegurar el pago del IVA.


La resolución exenta N°110, precisa que, de acuerdo con el N° 17 del artículo 97 del Código Tributario, toda movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga, debe efectuarse con la correspondiente factura, boleta o guía de despacho, emitida con los requisitos exigidos por las leyes.

Además, según la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los conductores de vehículos de transporte de carga (camioneros) tienen la obligación de exhibir la guía de despacho, factura o boleta respectiva durante el traslado de especies afectas al IVA, incluso si las mercaderías trasladadas no importan ventas.

El incumplimiento de las obligaciones se sancionará con multa no inferior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una unidad tributaria anual, o hasta del triple del impuesto eludido, si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto.

A la fecha se han realizado durante este año 14.506 controles carreteros en el país, incluyendo tanto los móviles como los realizados en el sector de Angostura, ubicado en el límite de la Región Metropolitana y la Sexta Región, punto neurálgico para la fiscalización y control del transporte de productos que entran y salen de la Región Metropolitana.

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