Estamos a solo semanas de que llegue la Navidad, festividad que para muchos significa una serie de gastos extras.
Es con motivo de alivianar estos costos que el Estado entrega un aguinaldo a los trabajadores del sector público y también a los pensionados que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Se paga de manera automática junto a la pensión o remuneración correspondiente, por lo que no es necesario postular.
Para empleados de empresas privadas el pago del aguinaldo, en términos generales, no es obligatorio y depende de la política interna de cada firma.
Aguinaldo para el sector público
En el sector público este es un beneficio que está estipulado por Ley, y cada año se fijan los montos que se entregarán a los trabajadores por lo que su pago es obligatorio.
Los montos son:
- Para quienes reciben una remuneración líquida igual o inferior a $842.592, el monto será de $63.062.
- Para quienes reciben una remuneración líquida superior a $842.592, el monto será de $33.358.
Aguinaldo para pensionados
En el caso del aguinaldo para este sector, hay un monto definido para los pensionados IPS.
Según explica el sitio web de ChileAtiende, el dinero será asignado a las personas que estén pensionadas al 30 de noviembre de 2022 y el monto de este año es de $25.150.
Este monto se aumentará en $14.209 por cada persona que el pensionado (a) tenga acreditado como carga familiar.
Es importante conocer que el dinero del Aguinaldo de Navidad no está afecto a descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).
La fecha y forma de pago dependerá de las condiciones ya definidas para cada persona. Si tienes dudas, puedes revisar en este enlace.
¿Quiénes recibirán el aguinaldo para pensionados IPS?
Personas que al 30 de noviembre de 2022 tengan alguna de estas calidades:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP y de compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
¿Qué pasa en el sector privado?
Para los empleadores, otorgar aguinaldo de Navidad a sus trabajadores no es una obligación de fuente legal (como sí lo son, por ejemplo, las gratificaciones).
No obstante, un trabajador del sector privado puede tener derecho a recibir aguinaldo de Navidad en caso de que:
- Esté contemplado en su contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo en el que el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
- El empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).
En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa), como un derecho de los trabajadores.