Estamos a solo semanas de que llegue la Navidad, festividad que para muchos significa una serie de gastos extras. Es con motivo de alivianar estos costos que el Estado entrega un aguinaldo a los trabajadores del sector público.
El Estado reparte su propio aguinaldo a los trabajadores públicos y pensionados que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Se paga de manera automática junto a la pensión o remuneración correspondiente, por lo que no es necesario postular.
Para empleados de empresas privadas el pago del aguinaldo, en términos generales, no es obligatorio y depende de la política interna de cada firma.
Aguinaldo para el sector público
En el sector público este es un beneficio que está estipulado por Ley, y cada año se fijan los montos que se entregarán a los trabajadores por lo que su pago es obligatorio.
Los montos son:
- Para quienes reciben una remuneración líquida igual o inferior a $842.592, el monto será de $63.062.
- Para quienes reciben una remuneración líquida superior a $842.592, el monto será de $33.358.
¿Qué pasa en el sector privado?
Para los empleadores, otorgar aguinaldo de Navidad a sus trabajadores no es una obligación de fuente legal (como sí lo son, por ejemplo, las gratificaciones).
No obstante, un trabajador del sector privado puede tener derecho a recibir aguinaldo de Navidad en caso de que:
- Esté contemplado en su contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo en el que el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
- El empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).
En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa), como un derecho de los trabajadores.