El fallo, emitido por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), una institución del Banco Mundial con sede en Washington, fue una bofetada para la industria internacional del tabaco. Philip Morris, fabricante, entre otras marcas, de Marlboro, había exigido del Estado uruguayo 25 millones de dólares de indemnización.

El CIADI debió sopesar una serie de cuestiones jurídicas internacionales relativas a inversiones. Philip Morris había recurrido al centro arbitral contra dos medidas del Gobierno uruguayo, que en 2009 aprobó las regulaciones antitabaco más severas del mundo en ese momento.

Por un lado pasó a ser obligatorio que el 80 por ciento de la superficie de las cajetillas de cigarrillos mostraran fotos chocantes sobre los efectos del tabaquismo. Además se prohibió la denominación “light” en los cigarrillos, por “sugerir que producen menos daño a quien los fuma”.

Philip Morris presentó una demanda ante juzgados uruguayos, sin éxito. En 2010 se dirigió al centro de arbitraje en Washington. Como base para la demanda, la tabacalera recurrió a un Acuerdo de Protección de Inversiones entre Uruguay y Suiza, de 1988. El CIADI tenía competencias ya que ambos países lo habían reconocido como árbitro en caso de litigio y Philip Morris tiene su sede central en Lausana, Suiza.

"Una especie de expropiación"

La tabacalera argumentó que la campaña antitabaquismo en Uruguay había sido una especie de “expropiación”, porque sus marcas prácticamente había dejado de tener valor: una argumentación novedosa, ya que generalmente se demanda a los Estados por expropiaciones directas.

Además, Philip Morris había adquirido algunos años antes una tabacalera uruguaya y argumentó que había perdido dinero con esa inversión, ya que había “perdido su valor”. El CIADI decidió, sin embargo, desestimar los reclamos de Philip Morris y la condenó además a pagar al Estado uruguayo siete millones de dólares para cubrir los costos generados al país.

Además, debió asumir todos los gastos del Tribunal y los honorarios del CIADI. El tribunal argumentó que intervenciones regulatorias del Estado son legítimas, particularmente con objetivos socialmente aceptados, como en este caso, la protección de la salud. Y que no había tenido lugar discriminación, ya que la medida se aplicaba a todas las tabacaleras y no solo a Philip Morris.

El CIADI constató también que la empresa no había sido “expropiada” porque sus negocios habían arrojado incluso más beneficios en Uruguay después de las medidas antitabaquismo. La batalla valió la pena La lucha contra Philip Morris ha valido la pena.

“Con sus medidas, Uruguay logró que el porcentaje de fumadores adultos disminuyera de 35 % a 22 % entre 2005 y 2014. Entre adolescentes, el impacto registrado fue aún mayor, pues el índice se redujo radicalmente a 8,4 %”, dijo a DW Cris Richieri, reconocida periodista uruguaya.

El CIADI es una institución del Banco Mundial. A menudo se dice que falla generalmente a favor de las transnacionales. ¿Cómo se explica este fallo a favor de un Gobierno de un pequeño país? “Entendemos que por una razón ética, ante el principal argumento planteado por Uruguay, no se pueden anteponer aspectos comerciales a la defensa de derechos humanos fundamentales, como son la salud y la vida”, agregó la periodista.

Foodwatch, una organización alemana de protección de los consumidores, advierte, no obstante sobre los peligros de los tribunales de arbitraje, como los planeados en el caso del TTIP (planeada Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión entre Estados Unidos y la Unión Europea ).

Lena Blanken, investigadora de Foodwatch, dijo a DW que “ya solo el riesgo de ser demandado por inversionistas por montos que pueden ascender a miles de millones deja a los Gobiernos expuestos a extorsiones”. “Generalmente a las empresas se les concede muchos derechos, pero tienen relativamente pocas obligaciones”, agregó. ¿Un precedente para otros casos? ¿Se tiene la impresión en Uruguay de que este fallo puede ser un precedente para otros casos en el mundo o se trata de un caso muy especial que no sienta precedente?

“Uruguay no fue el único país, en diciembre del 2015, Australia recibió un fallo favorable ante una demanda de la misma empresa, por sus políticas de control del tabaquismo, entre ellas, al igual que Uruguay, el etiquetado plano”, resaltó Richieri. El fallo es un éxito también para la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT OMS), que entró en vigor en 2005, se prevé una reducción del tabaquismo en todo el mundo a través de, entre otras, regulaciones que se refieran a la fijación del precio y medidas fiscales para reducir la demanda, la reglamentación del contenido de los productos de tabaco y su etiquetado. LA OMS había temido que, en caso de una victoria de Philip Morris, esta podría poner bajo presión también a otros países en desarrollo y emergentes para que limitaran sus campañas antitabaco. 

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